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En Bogotá, montar un concierto o cualquier espectáculo masivo no depende solo de la venta de boletas o la confirmación de los artistas. Detrás de cada evento hay un engranaje normativo que busca garantizar la seguridad de miles de asistentes y el orden en la ciudad, un proceso del que pocas veces se enteran los fanáticos, pero que recientemente ha tomado relevancia por lo ocurrido con los eventos de Kendrick Lamar, Guns N' Roses y Luis Alfonso.
Lo cierto es que todos los promotores y empresas que desean hacer un evento de este tipo en la ciudad deben llevar a cabo este proceso, en el que las autoridades pueden negar algunos permisos que los organizadores se comprometen a solucionar para poder llevar a cabo el concierto. Para eso existe el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones (SUGA), una ventanilla virtual que concentra la radicación, revisión y aprobación de los respectivos permisos.
La línea de tiempo, regulada por el Decreto 470 de 2021, establece con precisión el calendario que deben cumplir los organizadores. El proceso inicia en el Día 0, con la radicación de la solicitud y todos los documentos como planes de contingencia, pólizas de seguro, certificados de derechos de autor, control de boletería, autorización del escenario y registro en PULEP, entre otros.
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Durante los tres primeros días hábiles, distintas entidades distritales —Salud, Movilidad, Bomberos, Policía Metropolitana, IDIGER y la Alcaldía Local— evalúan la viabilidad del evento. Se trata de revisar temas sensibles como la capacidad del escenario, planes de evacuación, planes de emergencia, logística de tránsito y medidas de atención médica.
El Día 4 es clave. En ese momento puede emitirse una resolución de negación, si la documentación está incompleta, o bien una solicitud de subsanación, que le da al organizador la oportunidad de corregir errores y enviar lo faltante. Esto es lo que pasó en los conciertos mencionados anteriormente con lugar en Vive Claro Distrito Cultural (Kendrick Lamar y Guns N' Roses) y El Campín (Luis Alfonso).
En los Días 5 y 6, los promotores pueden corregir y volver a radicar los documentos. Posteriormente, entre el Día 7 y el Día 9, las entidades revisan de nuevo las condiciones y, si todo está en regla, la Secretaría Distrital de Gobierno emite la resolución de aprobación.
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Cabe resaltar que, solo con esa resolución en la mano el evento está oficialmente autorizado. De lo contrario, la actividad queda cancelada automáticamente.
El proceso cierra el Día 10, cuando el evento finalmente se realiza. Ese mismo día entran en acción las brigadas de inspección, vigilancia y control (IVC), que verifican en terreno que el espectáculo cumpla con lo aprobado.
Lo que se debe tener en cuenta que la imagen que acompaña el Decreto 470 muestra lo ajustado de los tiempos en estos procesos. Los empresarios tienen apenas diez días hábiles entre la radicación y la fecha del concierto. Esto exige que los organizadores tengan todo listo con anticipación, pues un descuido documental puede costar la cancelación de un festival esperado por miles de personas.
Más allá de la carga burocrática, este es un esquema que busca un fin superior para proteger a los asistentes, garantizar la seguridad en escenarios de gran formato y evitar emergencias que puedan derivar en tragedias y que así todos puedan disfrutar de un espectáculo sin contratiempos.
MARÍA PAULA GONZÁLEZ
PERIODISTA DIGITAL DE NOTICIAS CARACOL