Bogotá se prepara para una nueva jornada del Día sin carro y sin moto, que en 2026 se realizará el jueves 5 de febrero, conforme a lo establecido en el Decreto 036 de 2023. Durante ese día, entre las 5:00 de la mañana y las 9:00 de la noche, estará prohibida la circulación de vehículos particulares y motocicletas en la ciudad, salvo en los casos expresamente exceptuados por la norma.
La Secretaría Distrital de Movilidad advirtió que los conductores que circulen sin estar cobijados por alguna excepción se exponen a una sanción económica significativa y a la inmovilización del vehículo. El objetivo, según la Secretaría de Movilidad, es asegurar el cumplimiento de la restricción y evitar que se presenten ventajas indebidas frente a quienes sí acatan la medida.
La multa en 2026 por ignorar el Día sin carro y sin moto supera los $630 mil
El incumplimiento del Día sin carro y sin moto está tipificado en el Código Nacional de Tránsito como infracción C14, que corresponde a "transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente". De acuerdo con la tabla de autoliquidación vigente para 2026, esta infracción tiene un valor de $633.200, una cifra que representa un aumento frente a 2025, cuando la multa era de $604.100.
A este monto se suma un posible costo adicional: la inmovilización del vehículo, lo que implica gastos por grúa y patios, además del tiempo que debe invertir el propietario para recuperar su automotor. Las autoridades de tránsito recalcan que el control se realizará en distintos puntos de la ciudad, con apoyo de agentes civiles, Policía de Tránsito y sistemas de detección electrónica.
Pico y placa solidario no aplica en el Día sin carro y sin moto
Uno de los puntos que suele generar confusión entre los conductores es la vigencia del pico y placa solidario. El Decreto 036 de 2023 es explícito en señalar que quienes hayan pagado este permiso no están autorizados para circular durante el Día sin carro y sin moto.
Esto significa que, aunque el propietario haya cancelado el valor correspondiente para quedar exento del pico y placa tradicional, deberá dejar su vehículo guardado ese día. En caso contrario, también quedará sujeto a la multa y a la inmovilización.
La jornada contará con operativos especiales de vigilancia. La Secretaría de Movilidad, en coordinación con la Policía de Tránsito, realizará controles en corredores principales, zonas residenciales y puntos estratégicos de alto flujo. Allí se revisará documentación y se aplicarán comparendos a quienes no cumplan la medida.
¿Quiénes están exentos del Día sin carro y sin moto?
De acuerdo con el mencionado decreto, se exceptúan de la restricción los siguientes vehículos automotores:
- Vehículos de transporte público
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez pasajeros.
- Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial — seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
- Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
- Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
- Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores, utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
- Vehículos de transporte de valores.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co