
Hasta el pasado 25 de julio los propietarios de vehículos de motor tenían plazo para pagar el impuesto vehicular. Los contribuyentes de este impuesto debían declarar y pagar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
El impuesto vehicular es una obligación tributaria anual para todos los propietarios de vehículos matriculados en Colombia. Su calcula con base en el valor comercial del vehículo. La tarifa oscila entre el 1,5 y el 3,5 % del valor del automotor. El cumplimiento oportuno de esta obligación evita sanciones y recargos por mora. Sin embargo, para los propietarios que ya dejaron pasar la fecha podrán realizar el pago, pero con una multa.
¿Cuál es la sanción por pago tarde del impuesto vehicular?
Si la declaración del impuesto sobre vehículos automotores no se presenta en el plazo máximo establecido, la sanción por extemporaneidad es del 1,5 %, según indica la Secretaria de Hacienda.
"La sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2025, es de 7 UVT ($349.000) para todos los vehículos automotores", explicó la entidad.
¿Cómo pagar el impuesto vehicular en línea?
Para realizar el pago en línea, los pasos son los siguientes:
- Ingresar al sitio web de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
- En el costado derecho de la página, seleccionar el botón ‘Pagos Bogotá’.
- Hacer clic en el ícono con el nombre ‘Vehículos 2025’.
- Elegir la opción ‘Paga en Línea’.
El sistema solicitará la siguiente información:
- Tipo de impuesto
- Tipo de documento
- Número de documento (debe coincidir con el del propietario del vehículo)
- Placa del vehículo
- Validación de captcha y aceptación de términos de política
Después, se debe hacer clic en ‘Buscar’. El sistema permitirá dos opciones: descargar el recibo para pagar de forma presencial o continuar con el pago en línea. En este último caso, el usuario deberá escoger entre pago con aporte voluntario o sin aporte voluntario, y seleccionar el medio de pago habilitado (PSE o tarjetas de crédito, según disponibilidad de la entidad bancaria). Una vez finalizado el proceso, el sistema habilitará la opción de descarga del certificado de pago.
¿Qué vehículos no deben pagar impuesto vehicular?
Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, con excepción de los siguientes:
- Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;
- Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;
- Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;
- Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y
- Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.
MATEO MEDINA ESCOBAR
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