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Así opera el pico y placa para la semana del 10 al 14 de noviembre en Cartagena

Cartagena mantiene activo el pico y placa del 10 al 14 de noviembre de 2025 para regular el tráfico urbano. La medida aplica a carros y motos con horarios y sanciones específicas.

Cartagena
Getty Images

Cartagena de Indias mantiene activo su sistema de restricción vehicular conocido como pico y placa. Esta medida, administrada por la Alcaldía Mayor de Cartagena a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), busca gestionar la alta afluencia vehicular y asegurar la fluidez en las principales vías urbanas. La ciudadanía debe tener presente que la rotación actual se encuentra vigente desde el 6 de octubre de 2025 y se extenderá hasta el 2 de enero de 2026.

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Para la semana comprendida entre el lunes 10 y el viernes 14 de noviembre de 2025, el esquema de restricción operará sin excepciones, aplicando las normativas diferenciadas para vehículos particulares y motocicletas.

Así será el pico y placa en Cartagena del 10 al 14 de noviembre

La medida de Pico y Placa aplica de lunes a viernes, exceptuando únicamente los días festivos.

Para los vehículos particulares, la restricción se aplica según el último dígito de la placa en dos franjas horarias diarias, diseñadas para mitigar la congestión en los momentos de mayor desplazamiento. Los horarios establecidos son de 7:00 a.m a 9:00 a.m y, en la jornada de la tarde de 6:00 p.m a 8:00 p.m.

La rotación para la semana del 10 al 14 de noviembre de 2025 es la siguiente:

  • Lunes 10 de noviembre: Placas finalizadas en 3 y 4.
  • Martes 11 de noviembre: Placas finalizadas en 5 y 6.
  • Miércoles 12 de noviembre: Placas finalizadas en 7 y 8.
  • Jueves 13 de noviembre: Placas finalizadas en 9 y 0.
  • Viernes 14 de noviembre: Placas finalizadas en 1 y 2.

Pico y placa para Motocicletas

La regulación para motocicletas, la cual incluye cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna, presenta un horario de restricción más amplio. Para estos vehículos, la limitación opera de manera continua desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m., siguiendo la misma rotación de dígitos aplicada a los vehículos particulares.

Además de la restricción diaria por placa, las motocicletas están sujetas a normativas especiales dentro del Distrito:

  1. Restricción en el Centro Amurallado: Se mantiene vigente la prohibición total de circulación e ingreso de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje en los barrios de Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní. Sin embargo, se permite el tránsito por corredores específicos como la Avenida Luis Carlos López (a la altura de la India Catalina), hasta la Avenida Concolón y, posteriormente, por la Calle 30.
  2. Restricción Nocturna: Se prohíbe la circulación de motocicletas entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente.
  3. Prohibición de Pasajeros: Sigue vigente la norma que restringe el transporte de mujeres en estado de gestación y menores de 12 años como pasajeros en motocicletas a lo largo de la ciudad.

Consecuencias por incumplir con el pico y placa

El Pico y Placa en Cartagena está reglamentado bajo el Decreto 1690 de 2025. Las autoridades han precisado las consecuencias para quienes infrinjan estas disposiciones.

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Quien circule por las vías del Distrito en el horario o día restringido se expone a ser sancionado con una multa económica equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Esta penalidad aplica tanto para el conductor como para el propietario del automotor. Adicionalmente, el incumplimiento puede resultar en la inmovilización del vehículo.

La rotación para la semana del 10 al 14 de noviembre es un recordatorio de que las disposiciones de tráfico en Cartagena buscan equilibrar la movilidad en esta ciudad con alta demanda vehicular. La atención a los horarios y a la normativa vigente es fundamental para evitar las sanciones y contribuir al ordenamiento del tránsito local. La medida se mantendrá inalterada hasta principios del año 2026.

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ANDRÉS FELIPE ADAMES RESTREPO
NOTICIAS CARACOL

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