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Todos los colombianos mayores de edad tienen pleno derecho a elegir y ser elegidos, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos establecidos en la normativa nacional. De la misma manera, y con el objetivo de garantizar el ejercicio democrático, los ciudadanos también cuentan con el deber de servir como jurados de votación en momentos en los que el país lo requiera, bien sea para elecciones regionales, juveniles o presidenciales y legislativas.
Al tratarse de un deber de todos y todas, incumplir con el mismo también acarrea caras amonestaciones que pueden, incluso, incidir sobre la vida laboral de los colombianos. De no presentar una justificación válida para demostrar que los jurados de votación no tenían la capacidad física, emocional o psicológica para presentarse en su respectivo puesto, deben tener en cuenta las graves consecuencias a las que pueden exponerse.
La única alternativa con la que cuentan los colombianos que no cumplan esta tarea se encuentra amparada en el Decreto 2241 de 1986, artículo 108 (Código Electoral). A través de esta, se establece que las personas que pueden justificar su inasistencia a la mesa en la que fue delegado para servirle al país durante la jornada democrática, son aquellas que hayan presentado este tipo de casos:
Pero ¿qué ocurre con quienes no cuentan con estas excusas válidas? Pues bien, estos ciudadanos deberán pagar una cuantiosa multa, la cual se encuentra establecida en el articulo 238 del Código Electoral.
Así las cosas, aquellas personas que no asistan como jurados de votación, pese a haber sido seleccionadas para tal labor, deberán sacar de su bolsillo una suma de 10 salarios mínimos legales vigentes. Ahora bien, en caso de que quienes no hayan asistido sean servidores públicos, estos podrían ser destituidos de sus respectivos cargos.
"Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos. De no serlo, les corresponderá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes", afirma la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Ahora bien, las personas que no se presenten como jurados de votación en las elecciones de Consejos de Juventud, que se llevarán a cabo en pocos meses este 2025, deberán cumplir con una labor pedagógica que será verificada por el rector de la entidad educativa a la cual pertenece.
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"En caso de las elecciones de Consejos de Juventud, el joven menor de edad que sin justa causa no concurra a desempeñar las funciones como jurado de votación deberá contribuir a socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil a la comunidad joven de su territorio durante 40 horas y el rector de la entidad educativa al que pertenece verificará el cumplimiento de esta disposición", dio a conocer la Registraduría.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO