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Un fallo judicial busca poner en cintura a los conductores que manejan de manera irresponsable en Colombia. Esto se da tras el caso de Fabio Patiño, un hombre de 74 años que el pasado 28 de septiembre de 2020 salió de su casa en Bogotá como solía hacerlo cada mañana, y pese a que padecía secuelas de un accidente cerebrovascular, mantenía el hábito de caminar como parte de su rehabilitación. Esta rutina que terminó cuando el vehículo retrocedió sin las precauciones necesarias, lo arrolló y acabó con su vida.
El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que en un fallo reciente condenó al conductor Heriberto Pillimue Villano a 32 meses de prisión por el delito de homicidio culposo. Más allá de la sanción penal, la decisión se convirtió en una advertencia directa a los conductores sobre la obligación de extremar cuidados al volante, en especial al realizar maniobras de riesgo como la marcha en reversa.
Según la investigación, el camión involucrado ingresó en reversa a una zona residencial. El conductor no verificó si alguien transitaba detrás del vehículo, pese a la limitación de visibilidad que imponen los automotores de carga pesada. En esas circunstancias atropelló a Patiño, quien cayó al suelo y fue alcanzado por las llantas. Aunque fue trasladado a un hospital cercano, no sobrevivió, según registra el texto de la SP1202 -2025, de la Corte.
Edgar Patiño, hijo de la víctima, relató que su padre siempre se levantaba temprano para caminar y que esa mañana no fue diferente: "Lastimosamente, el chofer no se percató de que atrás podía estar una persona. Lo tumbó con la carrocería y le pasó por encima. Lo llevaron al hospital, pero lo perdimos", señaló. La familia describió a Fabio como un hombre trabajador, que se dedicó a sacar adelante a sus hijos y que esperaba ver crecer a sus nietos. Para ellos, la pérdida no solo significó un dolor profundo, también problemas de salud y afectaciones emocionales derivadas del duelo.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia fue categórico en establecer que la conducción de vehículos es, por definición, una actividad peligrosa. En consecuencia, quien la ejerce debe responder con el máximo grado de precaución frente a los riesgos que pueda generar, incluso en situaciones donde existan limitaciones de visibilidad. El magistrado ponente explicó que "no se puede alegar que como no se ve lo que hay detrás del vehículo, entonces se retrocede sin verificar. En esos casos, la obligación es detenerse, revisar y extremar medidas. Si no lo hace y ocurre un accidente fatal, se configura responsabilidad penal por homicidio culposo".
La Corte también recordó que el Código Nacional de Tránsito prohíbe la marcha en reversa en vías públicas, salvo en casos estrictamente necesarios y siempre bajo medidas de seguridad. En vehículos de carga, esas precauciones incluyen apoyarse en otra persona que guíe la maniobra, algo que no ocurrió en este caso. Para los hijos de Fabio Patiño, la sentencia es un avance en la búsqueda de justicia, aunque no compensa la ausencia de su padre: "Fue duro tanta espera, pero se hizo justicia. Lo que pedimos ahora es que se cumpla la condena, porque sentimos que el responsable sigue conduciendo como si nada", expresó uno de ellos.
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La muerte de Fabio Patiño se suma a una larga lista de víctimas de la accidentalidad vial en Colombia. De acuerdo con cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con corte al 7 de julio de 2025 se habían registrado 4.760 fallecidos en accidentes de tránsito, lo que representa un incremento del 4,59% frente al mismo periodo del año anterior. Los peatones son uno de los grupos más vulnerables: más del 20% de las muertes corresponden a personas que caminaban por la vía pública. La mayoría de estos casos están asociados a exceso de velocidad, fallas en la revisión de puntos ciegos y maniobras inseguras en zonas urbanas.
El conductor condenado fue sentenciado a 32 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 26,66 salarios mínimos. Aunque la pena podría ser objeto de beneficios como la suspensión condicional, la Corte dejó claro que la condena genera antecedentes y que no exime al responsable de responder patrimonialmente ante la familia de la víctima en el incidente de reparación integral. La jurisprudencia también reafirma que, al tratarse de una actividad peligrosa, la conducción impone una responsabilidad objetiva. Esto significa que el conductor responde por los daños causados, salvo que pueda demostrar fuerza mayor o caso fortuito, lo cual no ocurrió en este proceso.
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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co