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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) explicó por medio de un comunicado los fundamentos de la decisión mediante la cual resolvió los recursos de reposición presentados por cuatro empresas del sector lácteo, investigadas por presuntas infracciones al régimen de competencia desleal administrativa. La Superindustria señaló que circuló información imprecisa en distintos medios sobre el alcance de esta resolución, por lo que decidió divulgar un resumen detallado de los argumentos que sustentaron la confirmación de las sanciones.
De acuerdo con la SIC, el punto central del caso gira en torno a la adición de lactosuero a la leche entera UAT comercializada por las compañías en 2020. En Colombia, esta práctica está expresamente prohibida por el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 616 de 2006 y por el artículo 8 de la Resolución 2997 de 2007 del Ministerio de Salud, normas que definen las características que debe cumplir la leche destinada al consumo humano.
En el comunicado, la entidad indicó que el análisis técnico se apoyó en la presencia de la molécula caseinomacropéptido (CMP), un indicador que permite inferir la posible adición de lactosuero. Según la investigación, los niveles de CMP encontrados en las muestras analizadas superaban los 100 microgramos por mililitro (μg/ml), valores que, según la evidencia científica recogida en el expediente, no se corresponden con procesos naturales del producto.
El proceso de la entidad incluyó dictámenes, conceptos y verificaciones técnicas, entre estos los aportados por el Invima. La SIC subrayó que los resultados del Invima fueron determinantes debido a que esta entidad es autoridad sanitaria nacional y cuenta con laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025:2017, encargados de certificar la confiabilidad de las pruebas.
En la investigación se precisaron cuáles fueron las empresas sancionadas y los respectivos niveles de CMP detectados por empresa: en el caso de Gloria, las muestras arrojaron resultados de 103, 115 y 160 μg/ml; en Sabanalac, los análisis mostraron niveles de 101 y 150 μg/ml; Lactalis (Parmalat) presentó una muestra con 126 μg/ml; y Hacienda San Mateo registró 168 μg/ml. Estas cifras, en criterio de la SIC, exceden los rangos compatibles con la leche sin adulteración y constituyen un indicio sólido de la incorporación de lactosuero.
La Superintendencia también revisó la situación de otras empresas del sector cuyas muestras presentaban rastros de CMP. No obstante, señaló que, para las cuatro compañías sancionadas, la concentración era considerablemente más alta, lo cual permitió establecer diferencias significativas y mantener la conclusión de que sí existió adición de lactosuero.
Otro elemento evaluado fue el manejo de inventarios. Según la SIC, algunas de las empresas no pudieron demostrar de manera clara el destino del lactosuero que tenían disponible en 2020, ni acreditar su uso en productos distintos a la leche entera UAT. Este aspecto fue considerado un indicio relevante que reforzó la hipótesis de adulteración en dos de las compañías.
Asimismo, el análisis incluyó la comparación de costos de materia prima, especialmente leche cruda, entre las empresas investigadas y otra compañía del mismo segmento cuyos productos no presentaron niveles elevados de CMP. De esta revisión se concluyó que tres de las investigadas reportaban costos inferiores a los de la empresa cuya leche cumplía con los parámetros esperados. Para la SIC, esta diferencia contribuyó a evidenciar que la reducción de costos podría estar relacionada con la utilización de lactosuero, lo que configuraría una ventaja competitiva obtenida mediante la infracción de normas.
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Con base en estos elementos, la Superintendencia confirmó la responsabilidad por violación de los artículos 11 y 18 de la Ley 256 de 1996. El primero se refiere a actos de engaño que pueden inducir al consumidor a tomar decisiones sin disponer de información veraz sobre el producto; el segundo sanciona la infracción de normas obligatorias dentro del mercado.
La entidad reiteró que la adición de lactosuero no puede ser detectada por los consumidores sin análisis especializados, por lo que dicha práctica afecta directamente su capacidad de elección informada sobre la calidad del producto adquirido. Además, señaló que tres de las empresas obtuvieron un beneficio económico al reducir sus costos mediante el incumplimiento de la norma, lo cual afecta las condiciones de competencia del mercado.
Lactalis Colombia manifestó por medio de un comunicado que compartió con Noticias Caracol su desacuerdo con la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dentro del proceso relacionado con la adición de lactosueros y posibles infracciones al régimen de competencia. Según la compañía, la resolución divulgada por la entidad se sustenta en elementos que considera insuficientes y en conclusiones derivadas de pruebas recaudadas hace varios años, en medio de un expediente que, afirman, no refleja el desarrollo técnico del caso.
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En su declaración pública, la empresa señaló que, desde el inicio de la investigación, entregó a la autoridad todos los documentos, análisis y soportes que, a su juicio, acreditan que sus procedimientos se ajustaron a las normas vigentes. A pesar de ello, sostuvo que la discusión se desvió hacia interpretaciones que no coinciden con la evidencia que aportó durante el proceso. Añadió que, hasta el momento, no ha recibido notificación formal de la sanción.
"La compañía iniciará las acciones legales correspondientes para buscar la nulidad de esta sanción y proteger el buen nombre de la empresa. En consecuencia, Lactalis Colombia ejercerá todas las vías legales y administrativas pertinentes para demostrar el cumplimiento a cabalidad con la normatividad vigente y garantizar la protección de nuestros derechos, la búsqueda de justicia y la reparación integral frente a los efectos derivados de esta determinación", se lee en el comunicado.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co