El pronunciamiento legal del Juzgado 34 de Familia de Bogotá dispone que la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial Colombiana deben implementar un estándar reforzado de precaución durante la preparación de acciones militares, especialmente en los bombardeos o operaciones aéreas.
Esta exigencia opera en los casos en que exista información cierta, objetiva o verificable sobre la presencia de menores de edad en el objetivo militar. De acuerdo con lo establecido en el dictamen, las instituciones de la Fuerza Pública deben aplicar varias pautas en el marco de sus competencias.
Entre las pautas ordenadas por el Juzgado se encuentran:
- Intensificación de la verificación: Aumentar la contrastación de la información referente a la presencia de menores en la zona.
- Evaluación jurídica e inclusión del riesgo: Incorporar de forma explícita esta circunstancia dentro de la evaluación operacional y analizar el riesgo previsible para la vida de los niños, niñas y adolescentes.
- Búsqueda de alternativas: Evaluar medios o métodos operacionales menos lesivos que permitan alcanzar una ventaja militar comparable.
- Principios del DIH: Aplicar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad antes de autorizar cualquier ataque.
La decisión judicial indica a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa Nacional y a los mandos militares que no pueden presumir de manera automática que un menor de edad sea un objetivo legítimo de ataque por el solo hecho de encontrarse en un campamento o por mantener una vinculación material con un grupo armado organizado. El texto puntualiza que la situación de cada menor debe analizarse bajo las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), teniendo en cuenta permanentemente su condición de sujeto de especial protección constitucional y víctima de reclutamiento ilícito.
La resolución precisa que no se decreta una prohibición general ni absoluta para llevar a cabo operaciones militares o bombardeos frente a objetivos donde haya presencia de menores. Asimismo, la providencia aclara que no se concede inmunidad operacional a las estructuras ilegales que persistan en la práctica del reclutamiento. Las acciones de la Fuerza Pública se pueden ejecutar siempre que resulten jurídicamente procedentes y respeten los parámetros del DIH y del estándar reforzado de precaución.
En el marco de la decisión, se exhorta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), mientras que al Gobierno Nacional y a las entidades del sistema de atención a víctimas les piden fortalecer los procesos de desvinculación y restablecimiento de derechos. También se solicitó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación hacer seguimiento a las órdenes impartidas. Por último, se declara la falta de legitimación en la causa por pasiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, y el Congreso de la República.
MATEO MEDINA ESCOBAR
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