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¿Le pueden quitar la licencia de conducción de inmediato si comete una infracción de tránsito?

El Código Nacional de Tránsito especifica los casos en los que puede haber suspensión o cancelación de la licencia de conducción. Un abogado experto explica cómo funciona y cómo debe darse el proceso para que eso suceda.

¿Le pueden quitar la licencia de conducción de inmediato si comete una infracción de tránsito?
Composición gráfica de referencia.
Getty Images/Alcaldía de Cali

La suspensión o cancelación de la licencia de conducción en Colombia es una de las sanciones que existen cuando un conductor comete una infracción a las normas de tránsito. Sin embargo, para que se dé este proceso hay varios normativas y exigencias de ley.

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La licencia de conducción, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, es un documento público de carácter personal e intransferible, que solo es expedido por la autoridad competente. "Autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional", se lee en la normativa.

Una persona debe tener licencia de conducción si opera alguno de los siguientes vehículos automotores: motocicletas, motociclos, mototriciclos, automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas, microbuses, camiones rígidos, busetas, buses y vehículos articulados.

¿Hay alguna infracción de tránsito por la que le quiten la licencia de conducción de inmediato?

La suspensión o cancelación de la licencia de conducción ocurre en casos específicos contra el conductor que infrinja las normas de tránsito. El abogado Kevin Palacio, experto en temas de tránsito y transporte, explicó que hay unas categorías de comparendos por vulnerar las normas de tránsito. "Hay unas que se aplican específicamente para la la suspensión de la licencia, inicialmente por 6 meses. La reincidencia por un año y de ahí para allá hasta por el doble del tiempo que se empiece a a ser reincidente", aseguró.

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Para que haya una suspensión con cancelación, Palacio explicó que deben cumplirse varios factores. "Lo que sucede en Colombia, a diferencia de otros países, es que por fuera si se da la reincidencia una vez ya a la siguiente se canceló el documento. En Colombia uno puede ser reincidente las veces que quiera". Para que se dé una cancelación de la licencia en el país tiene que pasar que la autoridad competente, la que expidió la licencia, haga la cancelación. "O por orden judicial, que es lo que generalmente pasa, pero es una situación muy difícil".

Es decir, las autoridades de tránsito como los agentes o la Policía de Tránsito, no pueden revocar la licencia de conducción en el momento el que le hagan una orden de comparendo. Con esto último mencionado, lo que hace el agente es ordenarle a la persona "a que comparezca. Dentro del término de los siguientes cinco días, usted tiene la posibilidad de impugnar ese comparendo. Si usted no lo impugna la sanción es económica. Hay otras sanciones que son sanciones pedagógicas", aclaró el abogado.

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En casos en los que, por lógica o intuitiva de las personas, debería haber una suspensión o cancelación inmediata como conducir en estado de embriaguez, Palacio también hizo aclaraciones. "Aunque sea por el tema deembriaguez, que es la más común, debe haber una orden administrativa. Se hace la debida investiga, se hace la apertura del proceso administrativo contravencional".

En ese ejemplo, se dan los mismos procesos que para cualquier orden de comparendo. "El término para que uno se defienda, aporte las pruebas, refute la situación de la prueba de embriaguez y ahí sí sale el fallo donde se le ordena la cancelación (o suspensión) de la licencia de conducción. En el momento ningún policía o agente es autoridad de tránsito contravencional para hacer ese tipo de sanciones. Solo impone la orden de comparecer".

Causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción

De acuerdo con el artículo 26 del Código Nacional de Tránsito, estás son las causales con las que podrían quitarle la licencia de conducción, sea de manera temporal o definitiva:

Suspensión

  • Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
  • Por decisión judicial.
  • Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
  • Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.
  • Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.

Cancelación

  • Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
  • Por decisión judicial.
  • Por muerte del titular.
  • Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
  • Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL