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Ibagué continúa implementando de manera rigurosa su esquema de restricción vehicular conocido como Pico y Placa, una estrategia diseñada para la gestión del flujo de vehículos y la disminución de la contaminación. Para la semana que inicia el lunes 3 y finaliza el viernes 7 de noviembre, la normativa opera ininterrumpidamente de martes a viernes, debido a que el día lunes es festivo, tal como se ha mantenido constante desde el 1 de julio y con una proyección de vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso.
El horario establecido para la restricción es extenso, abarcando desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Esta medida impacta exclusivamente a los vehículos particulares que se encuentran matriculados dentro del municipio.
Siguiendo el cronograma de secuencia constante que ha sido establecido por las autoridades de tránsito, la rotación se aplica al último dígito de la placa de cada automotor. Por lo que la rotación para la primera semana de noviembre es la siguiente:
Si bien la franja horaria de la restricción es amplia, la administración municipal ha dispuesto un mecanismo de alivio denominado 'Hora Valle'. Este sistema busca facilitar el desplazamiento de vehículos restringidos durante dos períodos específicos del día, logrando así evitar los momentos de mayor saturación de tráfico en la capital del Tolima.
Las ventanas horarias que permiten la circulación temporal de los vehículos sujetos a restricción son:
El propósito de estas dos franjas es brindar a los ciudadanos la oportunidad de atender compromisos que se consideran esenciales, tales como acudir a citas médicas, acompañar a menores a centros educativos o ejecutar diligencias laborales de carácter puntual.
Es relevante para los conductores tener en cuenta la rigurosidad con la que se aplica la normativa. El Secretario de Movilidad de Ibagué, Ricardo Fabián Rodríguez, ha confirmado que, además de las franjas de la 'Hora Valle', la ciudad cuenta con 15 excepciones específicas para ciertos vehículos. Entre ellos se incluyen automotores de servicios públicos domiciliarios, vehículos oficiales (incluidos los de la Policía y las Fuerzas Militares), los utilizados para el transporte de personas con discapacidad, y aquellos con propulsión eléctrica o híbrida.
Fuera de estas 15 categorías de vehículos exceptuados y de las ventanas horarias ya mencionadas, no se otorga ningún tipo de permiso especial que autorice la circulación en los días de restricción.
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La violación de esta medida trae consigo consecuencias directas, tal como lo establece el Código Nacional de Tránsito. Circular en zonas u horarios prohibidos constituye la infracción C14. La sanción por incurrir en esta falta implica la imposición de una multa que equivale a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), acompañada de la inmovilización inmediata del vehículo.
ANDRÉS FELIPE ADAMES RESTREPO
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