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Por ley, jóvenes recibirán este alivio con la EPS hasta los 25 años en Colombia

Esta medida busca garantizar el acceso continuo de los jóvenes a los servicios de salud, sin necesidad de demostrar que están estudiando. Le contamos los beneficios.

Jóvenes recibirán este alivio con la EPS hasta los 25 años en Colombia: ley lo respalda
¿Qué documentos se requieren para acreditar este beneficio? -
Freepik/ Getty Images

Uno de los principales interrogantes que enfrentan los padres cuando sus hijos alcanzan la mayoría de edad es si pueden seguir cubriéndolos con su afiliación a la EPS. Y es que desde el momento de nacimiento, un bebé queda afiliado automáticamente a la entidad donde esté inscrita su madre y el documento requerido para iniciar esta afiliación es el Certificado de Nacido Vivo, el cual deberá ser reemplazado por el registro civil de nacimiento en un plazo máximo de tres meses.

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La edad máxima de afiliación de la EPS tiene como objetivo asegurar la continuidad en el acceso a los servicios de salud para esta población joven, evitando interrupciones en la atención médica por cambios en su situación académica o laboral. Según lo explicado, anteriormente muchos jóvenes perdían su calidad de beneficiarios al cumplir 18 años, a menos que pudieran demostrar que estaban estudiando. Actualmente, no se requiere acreditar la condición de estudiante para seguir como beneficiario.

Jóvenes recibirán alivio con la EPS hasta los 25 años

Según lo estipulado en el Decreto 1164 de 2014, esta inquietud tiene una respuesta clara: los hijos pueden permanecer como beneficiarios en el régimen contributivo de salud hasta los 25 años, siempre que no estén obligados a cotizar por cuenta propia. Esta medida se aplica exclusivamente a jóvenes entre los 18 y 25 años que dependen económicamente de un cotizante del sistema, y que no tengan una relación laboral formal o contrato de prestación de servicios, ni se desempeñen como trabajadores independientes con capacidad de pago.

Supersalud acaba de intervenir otra EPS
EPS en Colombia -
Archivo

Así las cosas, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tienen la responsabilidad de notificar al usuario cuando ha sido activado como beneficiario bajo este esquema. Posteriormente, deben informar al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) sobre dicha afiliación. Esta gestión debe estar debidamente respaldada y supervisada por la Superintendencia Nacional de Salud, que vela por el cumplimiento de las obligaciones tanto del cotizante como de la EPS. Además, es obligación de las EPS garantizar que los beneficiarios tengan pleno acceso al Plan de Beneficios en Salud desde el momento en que se activa su afiliación.

¿Qué pasa si el joven no tiene EPS?

En caso de que una persona entre los 18 y 25 años no tenga ninguna afiliación al sistema de salud, es importante determinar si está en condición de cotizante. Si trabaja formalmente, debe afiliarse como cotizante al régimen contributivo. Si no cumple con esa condición, y es hijo de un afiliado, este último podrá solicitar su inclusión como beneficiario presentando los documentos correspondientes a la EPS.

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En estos casos, el proceso para formalizar la afiliación se hace diligenciando el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), establecido por la Resolución 974 de 2016. Junto al formulario, el cotizante debe presentar documentos que demuestren el vínculo familiar y la dependencia económica del beneficiario. Con la implementación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), la inscripción se hará de manera digital, facilitando el registro de los miembros del núcleo familiar en una plataforma centralizada.

Médicos Salud
Así funcionan las EPS en Colombia -
Freepik

¿Quién más puede ser incluido como beneficiario?

El Decreto 1164 también amplía la cobertura del núcleo familiar, permitiendo la afiliación de otros miembros cercanos bajo ciertas condiciones. Aparte de los hijos menores de 25 años, también pueden incluirse:

  • Nietos, cuando su madre o padre sea beneficiario del cotizante.
  • Hermanos y sobrinos menores de 25 años o de cualquier edad si tienen una incapacidad permanente, en casos donde los padres hayan fallecido, perdido la patria potestad o estén ausentes.
  • Menores de 18 años que estén bajo custodia legal, según decisión de autoridad competente.

¿Qué documentos se requieren para acreditar a un beneficiario?

Los soportes varían dependiendo del tipo de relación. Por ejemplo:

  • Para hijos: el registro civil de nacimiento.
  • Para hijos con incapacidad permanente: el dictamen de incapacidad emitido por la EPS o entidad competente.
  • Para menores en custodia: la orden judicial o acto administrativo.
  • En casos de orfandad o ausencia parental: el certificado de defunción, documentos que acrediten la pérdida de patria potestad, o una declaración juramentada del cotizante sobre la ausencia de los padres.

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

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