César Rodríguez advierte que, como están las cosas, líderes de la guerrilla podrían llegar al Congreso sin pasar por la justicia.
Rodríguez, director de Dejusticia, explica en Noticias Caracol los alcances de la Justicia Especial para la Paz (JEP). Esta es la entrevista:
¿Qué es la JEP?
Colombia está el próximo año adentrándose en un nuevo sistema de lo que se llama justicia transicional. Uno puede tener dos extremos para terminar una guerra: amnistía total o pretender castigar todos los delitos.
Ya nadie piensa que una guerra se puede terminar castigando a las decenas de miles de personas que cometieron delitos graves en el contexto de un conflicto armado como el colombiano, de cinco décadas. Pero tampoco hoy en día se puede hacer lo que por ejemplo se hizo en Suráfrica, que es decir a todos los perpetradores: vengan a una comisión de la verdad y, si aceptan todos los delitos, los perdonamos.
Y Colombia es el primer país que intenta, de manera sistemática, tener un tribunal, una comisión de la verdad y un organismo que garantice alguna verdad en relación con las personas desaparecidas. Lo nuestro es un sistema intermedio, estamos en el medio, entre castigo total para todos, que sería imposible, o amnistía para todos, que sería indeseable y además imposible desde el punto de vista del Derecho Internacional.
La JEP lo que va a hacer es tener primero una especie de filtro, que son las salas de justicia. Son 18 personas que han sido ya seleccionadas, altamente calificadas, magistrados. Allí hay personas que son nuevas para la justicia y que nunca habrían llegado si no fuera porque el sistema de selección fue bastante meritocrático, transparente, con criterio de género. Es la primera vez que más de la mitad de una corte está constituida por mujeres.
Estas 18 personas filtran y dicen: ‘aquí veo que este delito calificaría para amnistía o no’ o ‘aquí veo que está persona tiene posibilidad de haber cometido un delito grave, lo que se llama delito de lesa humanidad o un crimen de guerra’. Si esas salas determinan que la persona es merecedora de una investigación y una posible sanción, pasa al tribunal, que está compuesto por 20 magistrados.
¿Va a ver cárcel efectiva para quienes se sometan a la JEP?
Hay tres niveles de castigo: el más grave es de 15 a 20 años para aquellas personas (guerrilleros, fuerzas armadas o los terceros que hayan estado incursos en la guerra en delitos graves, civiles incluso, que van a ser la minoría) que no reconocen la verdad, no colaboran con la justicia. Y si resulta que el tribunal encuentra que cometió delitos graves, tiene que pagar de 15 a 20 años de cárcel.
Ahora, hay personas que pueden reconocer pero tardíamente. Para ellos hay entre 5 y 8 años de cárcel. Alguien que no compareció ante la JEP y resulta que las investigaciones encuentran que cometió delitos graves, lo llaman a juicio y esa persona dice: ‘sí, en efecto, fui cómplice de esta masacre, yo desaparecí a esas personas o secuestré a estas personas’, va de 5 a 8 años de cárcel.
Y por último, entre 5 y 8 años de lo que se llama restricción efectiva de la libertad para aquellas personas que comparezcan desde un inicio, reconozcan y reparen a las víctimas. No es cárcel efectiva, es alguna especie de detención en un lugar que la JEP va a tener que determinar, pero que implica restricción de la libertad.
Aquí están no solo quienes cuenten la verdad, sino que entreguen sus bienes para reparar a las víctimas, que garanticen que no van a continuar en disidencia o cometiendo delito después del 1 de diciembre del 2016, que fue la fecha de corte del conflicto armado en Colombia. Estas personas podrían ir a una colonia agrícola o, en el caso de las fuerzas armadas, a unos lugares de detención especiales.
¿Gente que cometió delitos de lesa humanidad puede someterse a esa restricción efectiva de la libertad?
Sí, si cumplen con las condiciones anteriores, reparan, cuentan toda la verdad y garantizan que no van a recurrir en sus delitos.
¿Los guerrilleros pueden hacer política sin pasar por la JEP?
Este es un punto que todavía está con una indefinición importante, y que la ley estatutaria, que se está tramitando en el Congreso, debería despejar. Creo que en este momento hay una ambigüedad. Es posible, como están las cosas, que los líderes de la guerrilla pudieran competir para las curules en el Congreso sin haber pasado por la JEP. Eso es indeseable, porque hay un asunto, además de político, práctico. ¿Qué pasa si la persona está en el Congreso y es llamada a juicio? Va a haber una especie de incompatibilidad entre proceso ante la JEP y la función en el Congreso. Sería deseable que hubiera más bien una especie de secuencia, entre comparecen ante la JEP y luego sí poder concursar políticamente.
¿Qué va a pasar con los falsos positivos?
La JEP es un tribunal que tiene cierto margen de interpretación. Lo que dice el acuerdo es que cobija todos los delitos, de todos los actores del conflicto, incluyendo las fuerzas armadas. En relación con los falsos positivos, el debate es si uno puede decir que desaparecer y torturar personas tuvo que ver con el conflicto armado o si es algo tan aberrante que no es parte de lo normal de un conflicto armado y, por tanto, estaría excluido. Eso lo va a tener que determinar la JEP y por lo tanto es prematuro decir, como lo ha dicho el candidato Vargas Lleras, que los falsos positivos van a terminar o en la jurisdicción ordinaria o en la JEP.
Y el tema del narcotráfico…
La JEP tiene una fecha de corte para efectos jurídicos, que es el 1 de diciembre de 2016. Lo que pasó antes está cobijado por la JEP, porque estaba en el marco de los delitos cometidos dentro del conflicto. Lo que pase después es justicia ordinaria. Entonces si hoy en día, por ejemplo, hay algún guerrillero que está cometiendo delito de narcotráfico, va a la justicia ordinaria, con penas ordinarias.
Y las inhabilidades. Se habla que quienes fueron los apoderados de los guerrilleros ahora hacen las veces de magistrados…
Este es un asunto muy delicado que quiero negar enfáticamente. No es cierto que los magistrados de la JEP sean abogados de guerrilleros. Hay allí personas de todo tipo de ejercicio profesional. Hay personas que vienen de activismo en favor de las víctimas. Este tribunal no funciona en el aire, ellos funcionan dentro del sistema jurídico colombiano.
¿Va a ir el expresidente Álvaro Uribe a la JEP, como lo dijo Germán Vargas Lleras?
Esto es imposible en relación con las conductas que, no solamente Uribe, sino que todos los expresidentes hayan podido cometer. Fue explícito que el fuero presidencial sigue vigente, es decir, ni Uribe ni otros pueden ir a la JEP por las funciones o actos que cometieron dentro de sus funciones presidenciales.
¿Lo juzgado en la JEP puede ir a la Corte Penal Internacional?
La CPI es subsidiaria, actúa solamente si al país le ‘quedó grande’ el juzgamiento y el castigo de las personas responsables por delitos graves. Yo creo que con este sistema, que es el más garantista que sea ha diseñado hasta el momento en el mundo en justicia transicional, se evitaría, si funciona bien, que llegue a la Corte Penal Internacional cualquier tipo de casos o delitos.
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Updated: octubre 19, 2017 10:46 a. m.