Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Este domingo 26 de octubre, muchos colombianos se movilizarán para participar en un ejercicio democrático relevante: la consulta popular del Pacto Histórico. La jornada, que busca definir a los futuros precandidatos presidenciales y las listas al Congreso de esta coalición para las elecciones de 2026, es un acto de participación masiva, pero que trae consigo un detalle clave sobre un documento que siempre ha sido sinónimo de la votación: el certificado electoral.
El certificado electoral es, según el artículo 5 de la Ley 403 de 1997, la plena prueba del cumplimiento ciudadano del deber de votar. Es el documento que formaliza la participación en la vida democrática del país. Para el ciudadano común, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, es vital entender la seriedad de este comprobante. La misma norma establece que el certificado solo puede ser expedido por autoridades específicas y responsables: los jurados de la mesa de votación, el registrador municipal o distrital del Estado Civil o el cónsul del lugar donde se tenga inscrita la cédula.
Además, el Decreto 2559 de 1997 subraya que el certificado contiene la declaración del presidente de la mesa, o de las autoridades antes mencionadas, que afirma que el ciudadano "cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes". Es decir, es un acto administrativo que da fe del ejercicio del derecho. Este documento se expide una única vez a la ciudadanía que se acerca a las mesas de votación.
Por qué la consulta no genera certificado electoral
Publicidad
A pesar de la importancia que reviste el certificado electoral, existe una particularidad crucial sobre la jornada de este 26 de octubre que la ciudadanía debe conocer para evitar confusiones en los puestos de votación.
Y es que aunque el ciudadano participe activamente, el mecanismo de las consultas, que son usadas por los partidos para seleccionar a sus candidatos, opera bajo reglas distintas a las de las elecciones generales de orden nacional (como las presidenciales y las legislativas) o territorial (como las de alcaldes y gobernadores), donde la expedición del certificado es obligatoria. En otras palabras, resulta necesario precisar que estas consultas del 26 de octubre no son una elección ordinaria como lo son las de Congreso o Presidencia, y que por tratarse de un mecanismo interno de partidos, los votantes no recibirán certificado electoral por su servicio.
Por lo tanto, la persona que se acerque a votar por los aspirantes del Pacto Histórico debe tener claro que su acción es un acto de alta relevancia política, pero no estará acompañada de la expedición del comprobante que tradicionalmente se recibe. El voto cuenta y es fundamental para el proceso democrático, pero la prueba de asistencia que otorga ciertos beneficios legales, no será un resultado de la jornada.
La participación ciudadana en este tipo de ejercicios es crucial para la definición de los liderazgos políticos. Sin embargo, la información clara sobre los procedimientos electorales, como la no entrega del certificado en este caso, es igualmente esencial para garantizar una jornada sin contratiempos ni reclamaciones infundadas en las mesas de votación.
Publicidad
Así las cosas, los votantes no podrán recibir el tradicional beneficio que obtienen en otras elecciones democráticas si son empleados: media jornada libre. Asimismo, los estudiantes universitarios tampoco podrán recibir los certificados electorales y, por consiguiente, se perderían de otros beneficios que suelen otorgar algunas universidades a los votantes, tales como descuentos en la matrícula.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO