Con 7 votos a favor y uno en contra, la Corte Constitucional avaló la mayoría del articulado de la reforma pensional presentada durante el Gobierno de Gustavo Petro, “por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”.
No obstante, devolvió a la Presidencia de la Cámara de Representantes nueve artículos para la “subsanación, en los términos explicados en la parte motiva de esta sentencia” y pidió crear “un artículo nuevo presentado por Jennifer Dalley Pedraza”. Cabe resaltar que quienes deben revisar esos puntos integran un Congreso diferente al que aprobó inicialmente la reforma pensional.
Según el Flash Informativo de la Corte Constitucional, los artículos que volverán al Congreso por considerar que no fueron debatidos ampliamente son: inciso 4º del artículo 11, artículo 14, literal K del artículo 19, parágrafo transitorio del artículo 23, artículo 36, inciso 2º del artículo 63, numeral 5º del artículo 84, inciso 1º del artículo 92 y artículo 93. (Lea también: Retroactivo pensional de Colpensiones: ¿quiénes tienen derecho a recibir mesadas atrasadas y cuándo?)
¿Qué sigue ahora con la reforma pensional?
La Corte indicó que la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles “contados a partir de la notificación de esta sentencia” para surtir la subsanación de los artículos devueltos y, tras ese lapso, deberá rendir informe al alto tribunal “sobre el cumplimiento de la presente sentencia y remita copia de las respectivas actas de Plenaria y demás documentos pertinentes, para que esta corporación se pronuncie sobre la constitucionalidad de las disposiciones que fueron devueltas para su trámite de subsanación”.
La Corte Constitucional había encontrado errores en el procedimiento de aprobación de la reforma pensional porque al parecer la Cámara no debatió adecuadamente el texto aprobado por el Senado. La reforma pensional debía entrar en vigor el 1 de julio de 2025, pero con los vicios de trámite solo se permitió la aplicación de dos puntos de la iniciativa: el traslado entre regímenes (de fondos privados a Colpensiones o viceversa), si se cumplen los requisitos de semanas y edad; y que quienes coticen más de 2,3 salarios mínimos, que estén afiliados a Colpensiones y no pertenezcan al régimen de transición, elijan su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
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