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¿Está en la lista? Mayores de 59 años podrán recibir nuevo subsidio si cumplen estos requisitos

Este apoyo económico, estipulado en el Decreto 514 de 2025, busca complementar otros programas existentes como Colombia Mayor y se implementará de manera gradual. Lea acá los detalles.

Subsidio a mayores de 59 años
La medida fue anunciada por el Gobierno Nacional y está respaldada por la Ley 2381 de 2024. -
Getty Images

Colombia se prepara para la entrada de un nuevo subsidio que se implementará desde el mes de julio de 2025. Se trata de un beneficio dirigido a personas mayores de 59 años que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social y económica, que cumplan con algunas causales, según lo establece la entidad. La medida fue anunciada por el Gobierno Nacional y está respaldada por la Ley 2381 de 2024 y reglamentada por el Decreto 514 de 2025, los cuales establecen un sistema de protección integral para la vejez, la invalidez y la muerte de origen común.

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El subsidio, nombrado según el decreto como Renta Básica Solidaria del Pilar Solidario o solo Renta Básica, no tiene carácter de pensión, sino que se otorga como apoyo económico directo, financiado por el Fondo de Solidaridad Pensional y el Presupuesto General de la Nación. La ayuda mensual será de $80.000 pesos colombianos, y su entrega se hará a través de operadores de pago autorizados. El programa tiene como finalidad brindar una protección mínima a quienes, por distintas razones, no acceden a una pensión ni a otros beneficios periódicos del sistema de seguridad social.

¿A quién está dirigido el nuevo subsidio?

El subsidio está destinado a ciudadanos colombianos que hayan cumplido al menos 59 años, siempre que cumplan con ciertos criterios socioeconómicos. El grupo principal de beneficiarios serán las personas que no cuentan con pensión, tienen ingresos limitados o nulos, y se encuentran clasificadas dentro de los grupos A y B del Sisbén, o hasta el subgrupo C1. También serán incluidas personas con discapacidad, comunidades campesinas sin ingresos y cuidadores de personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos de entrada.

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Colprensa

Requisitos para acceder al nuevo subsidio

  • Tener nacionalidad colombiana.
  • Residir legalmente en el país por al menos los últimos 10 años de forma continua.
  • No recibir pensiones ni otras prestaciones económicas periódicas.
  • Estar en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, según la clasificación del Sisbén.
  • Cumplir con los rangos de edad o condiciones específicas:
  • Mujeres a partir de los 60 años y hombres desde los 65 años.
  • Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, certificada por una entidad competente.

Adicionalmente, podrán ingresar al programa personas de comunidades étnicas (indígenas, afrocolombianos, raizales y palenqueros) si están registradas en el censo correspondiente del Ministerio del Interior. El subsidio también estará abierto para personas campesinas inscritas en el Registro Administrativo del Campesinado, a través de la plataforma 'Mi Registro Rural', y cuidadores sin ingresos propios que estén registrados y caracterizados por el Ministerio de Salud.

¿Cómo será financiado el nuevo subsidio?

El subsidio será financiado con recursos provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional (Subcuenta de Subsistencia) y del Presupuesto General de la Nación. Esta renta básica solidaria no se considera una pensión, por lo tanto, no genera derechos de sustitución pensional ni herencias. Su entrega estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Estado, y cada beneficiario podrá recibir hasta 12 pagos al año, de acuerdo con los ciclos operativos definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

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El monto del subsidio podrá ser ajustado anualmente si se encuentra por debajo de la línea de pobreza extrema establecida por el DANE. Sin embargo, cualquier cambio dependerá de la capacidad presupuestal del Estado y la proyección económica a mediano plazo.

Mecanismos de pago


Los recursos serán entregados a través de los canales que establezca el DPS, priorizando mecanismos de bajo costo y que promuevan la inclusión financiera de los beneficiarios. Según lo explicado en el decreto, la entidad deberá facilitar el acceso a cuentas bancarias o medios digitales de pago para evitar desplazamientos o trámites complejos.

Compatibilidad con otros programas


Las personas que ya están inscritas en Colombia Mayor y cumplan con los criterios del nuevo subsidio, podrán ser incluidas en la Renta Básica Solidaria del Pilar Solidario. No obstante, no se permitirá que una misma persona reciba ambos subsidios de forma simultánea. En caso de ser seleccionados para el nuevo esquema, los beneficiarios dejarán de recibir los pagos del programa anterior, manteniéndose solo en uno.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será el encargado de verificar que las personas beneficiarias cumplan con los requisitos exigidos, tanto en el momento de la inscripción como durante el tiempo que reciban el subsidio. En caso de pérdida de alguno de los requisitos (por ejemplo, recibir una pensión o mejorar sus ingresos), se suspenderá el beneficio. También se realizarán seguimientos periódicos para garantizar el cumplimiento del objetivo del programa y su sostenibilidad financiera.

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Causales de pérdida del subsidio

Entre las causas por las que un beneficiario podría perder el derecho a la renta básica se encuentran:

  • Fallecimiento.
  • Proporcionar información falsa al momento de la inscripción.
  • Acceder a una pensión o prestación económica periódica.
  • No cumplir con los requisitos establecidos en la normativa.
  • Cambiar la condición de discapacidad por debajo del umbral del 50 % (excepto si ya se alcanzó la edad de 60 años en mujeres y 65 años en hombres).

Aquellos interesados que aspiren al subsidio por condición de pérdida de capacidad laboral deberán presentar el dictamen correspondiente, expedido por su EPS o la entidad autorizada, conforme al Manual Único de Calificación de Invalidez. Esta certificación tendrá que renovarse cada cinco años, hasta alcanzar la edad establecida para la cobertura plena (60 años mujeres, 65 años hombres).

¿Cuándo empieza a operar el nuevo subsidio?

La implementación del subsidio arrancará en julio de 2025, y los pagos comenzarán a hacerse efectivos a partir del 1 de agosto. La inclusión de nuevos beneficiarios será progresiva, y su priorización dependerá del presupuesto nacional, además de los criterios técnicos establecidos por las entidades responsables. En su momento, Prosperidad Social publicará en su portal web la información relacionada con fechas de pago, inscripciones y trámites necesarios.

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

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