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Colombia se prepara para la entrada de un nuevo subsidio que se implementará desde el mes de julio de 2025. Se trata de un beneficio dirigido a personas mayores de 59 años que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social y económica, que cumplan con algunas causales, según lo establece la entidad. La medida fue anunciada por el Gobierno Nacional y está respaldada por la Ley 2381 de 2024 y reglamentada por el Decreto 514 de 2025, los cuales establecen un sistema de protección integral para la vejez, la invalidez y la muerte de origen común.
El subsidio, nombrado según el decreto como Renta Básica Solidaria del Pilar Solidario o solo Renta Básica, no tiene carácter de pensión, sino que se otorga como apoyo económico directo, financiado por el Fondo de Solidaridad Pensional y el Presupuesto General de la Nación. La ayuda mensual será de $80.000 pesos colombianos, y su entrega se hará a través de operadores de pago autorizados. El programa tiene como finalidad brindar una protección mínima a quienes, por distintas razones, no acceden a una pensión ni a otros beneficios periódicos del sistema de seguridad social.
El subsidio está destinado a ciudadanos colombianos que hayan cumplido al menos 59 años, siempre que cumplan con ciertos criterios socioeconómicos. El grupo principal de beneficiarios serán las personas que no cuentan con pensión, tienen ingresos limitados o nulos, y se encuentran clasificadas dentro de los grupos A y B del Sisbén, o hasta el subgrupo C1. También serán incluidas personas con discapacidad, comunidades campesinas sin ingresos y cuidadores de personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos de entrada.
Adicionalmente, podrán ingresar al programa personas de comunidades étnicas (indígenas, afrocolombianos, raizales y palenqueros) si están registradas en el censo correspondiente del Ministerio del Interior. El subsidio también estará abierto para personas campesinas inscritas en el Registro Administrativo del Campesinado, a través de la plataforma 'Mi Registro Rural', y cuidadores sin ingresos propios que estén registrados y caracterizados por el Ministerio de Salud.
El subsidio será financiado con recursos provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional (Subcuenta de Subsistencia) y del Presupuesto General de la Nación. Esta renta básica solidaria no se considera una pensión, por lo tanto, no genera derechos de sustitución pensional ni herencias. Su entrega estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Estado, y cada beneficiario podrá recibir hasta 12 pagos al año, de acuerdo con los ciclos operativos definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
El monto del subsidio podrá ser ajustado anualmente si se encuentra por debajo de la línea de pobreza extrema establecida por el DANE. Sin embargo, cualquier cambio dependerá de la capacidad presupuestal del Estado y la proyección económica a mediano plazo. Mecanismos de pago
Los recursos serán entregados a través de los canales que establezca el DPS, priorizando mecanismos de bajo costo y que promuevan la inclusión financiera de los beneficiarios. Según lo explicado en el decreto, la entidad deberá facilitar el acceso a cuentas bancarias o medios digitales de pago para evitar desplazamientos o trámites complejos.Compatibilidad con otros programas
Las personas que ya están inscritas en Colombia Mayor y cumplan con los criterios del nuevo subsidio, podrán ser incluidas en la Renta Básica Solidaria del Pilar Solidario. No obstante, no se permitirá que una misma persona reciba ambos subsidios de forma simultánea. En caso de ser seleccionados para el nuevo esquema, los beneficiarios dejarán de recibir los pagos del programa anterior, manteniéndose solo en uno.
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El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será el encargado de verificar que las personas beneficiarias cumplan con los requisitos exigidos, tanto en el momento de la inscripción como durante el tiempo que reciban el subsidio. En caso de pérdida de alguno de los requisitos (por ejemplo, recibir una pensión o mejorar sus ingresos), se suspenderá el beneficio. También se realizarán seguimientos periódicos para garantizar el cumplimiento del objetivo del programa y su sostenibilidad financiera.
Entre las causas por las que un beneficiario podría perder el derecho a la renta básica se encuentran:
Aquellos interesados que aspiren al subsidio por condición de pérdida de capacidad laboral deberán presentar el dictamen correspondiente, expedido por su EPS o la entidad autorizada, conforme al Manual Único de Calificación de Invalidez. Esta certificación tendrá que renovarse cada cinco años, hasta alcanzar la edad establecida para la cobertura plena (60 años mujeres, 65 años hombres).
La implementación del subsidio arrancará en julio de 2025, y los pagos comenzarán a hacerse efectivos a partir del 1 de agosto. La inclusión de nuevos beneficiarios será progresiva, y su priorización dependerá del presupuesto nacional, además de los criterios técnicos establecidos por las entidades responsables. En su momento, Prosperidad Social publicará en su portal web la información relacionada con fechas de pago, inscripciones y trámites necesarios.
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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co