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Tanto la revisión tecnomecánica como el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) son obligaciones que debe cumplir todo conductor que se movilice por las principales vías de Colombia. No contar con estas exigencias, de acuerdo con la normativa vigente, acarrea graves consecuencias para los conductores y sus vehículos, entre las que se incluyen el cobro de comparendos elevados y la inmovilización de los automotores.
Anteriormente, no solo los conductores en circulación sorprendidos por la autoridad conduciendo sin SOAT o sin una revisión tecnomecánica vigente eran sancionados, sino que también, acorde con la interpretación de cada agente, los propietarios de los vehículos incumplidores debían responder incluso si el automóvil se encontraba parqueado o apagado. Sin embargo, una reciente decisión del Consejo de Estado podría modificar esta normativa, excluyendo a muchos de la sanción.
El alto tribunal determinó que las sanciones solo podrán imponerse a vehículos en circulación y no a aquellos que se encuentren inmóviles. Esta decisión revoca dos resoluciones previas del Ministerio de Transporte que autorizaban a la autoridad imponer multas y sanciones a vehículos parqueados sin SOAT o sin revisión tecnomecánica vigente.
Con las resoluciones anteriores, los agentes de tránsito podían imponer sanciones a vehículos parqueados sin SOAT o tecnomecánica mediante consultas en sus sistemas, lo que generaba molestia entre conductores que argumentaban que no movilizaban sus vehículos precisamente para cumplir la normativa.
Esta esperada decisión fue tomada por la Sección Tercera del alto tribunal, que realizó un análisis exhaustivo de una demanda interpuesta contra las siguientes circulares:
El debate se centró en el contenido de estas circulares, que autorizaban a los agentes de tránsito a verificar los requisitos mediante herramientas tecnológicas, pero no aclaraban si esta revisión debía hacerse solo con vehículos encendidos y en movimiento. Con la anulación parcial de las circulares, se estableció que solo se podrá multar a un vehículo en Colombia por estas condiciones cuando esté en circulación.
Por la decisión anterior, se determinó que los agentes de tránsito en Colombia no podrán imponer multas por no tener SOAT o revisión tecnomecánica vigente siempre que el vehículo no se encuentre en circulación. En otras palabras, los propietarios o conductores de vehículos parqueados en zonas permitidas no pueden recibir comparendos ni amonestaciones, ya que no ponen en riesgo a otros actores viales.
Conducir sin el SOAT vigente en Colombia implica una multa de 30 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) para 2025, además de la respectiva inmovilización del vehículo y el correspondiente pago de los costos de grúa y parqueadero. Solo el valor de la multa equivale a aproximadamente $1.420.000 pesos colombianos, a lo que se suman los cobros por grúa y parqueadero una vez se efectúe la inmovilización del automóvil.
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JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO