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Estos son los vehículos que no deben pagar impuesto en 2026 en Colombia: ¿está el suyo?

El impuesto vehicular es una obligación anual. Al respecto, el Ministerio de Transporte definió cuáles vehículos deben cumplir con este pago y detalló el grupo selecto que quedará exonerado del costo.

Impuesto vehicular
Impuesto vehicular en Colombia -
Getty Images y Freepik

Con la llegada del 2026, la planificación económica se vuelve una prioridad para los colombianos, por lo que el Ministerio de Transporte compartió la base gravable para el pago del impuesto sobre vehículos correspondiente a la vigencia fiscal de 2026. Este documento dicta las reglas del juego para el impuesto vehicular que regirá en 2026; si bien la mayoría de los propietarios deben prepararse para cumplir con esta obligación anual, existe un grupo de quiénes no tendrán que pagar este tributo este año.

¿Cómo saber cuánto debo pagar en el impuesto vehícular?

Para aquellos que deben realizar este pago, el proceso inicia con la determinación de la base gravable, que es el valor comercial que asigna el Gobierno a su vehículo, por lo que el Ministerio de Transporte establece que los avalúos no podrán superar el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual se fijó en un 5,38% para este periodo de referencia.

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Este ajuste busca garantizar que el cobro sea proporcional a lo que cada persona puede pagar. Para facilitar este trámite, el ciudadano puede acceder al sistema SIBGA (Sistema de Información de Bases Gravables), una herramienta donde, ingresando la marca, línea y modelo del vehículo, se obtiene el valor exacto sobre el cual se liquidará el impuesto.

Lea también: ¿Desde cuándo le sube el arriendo en 2026, según el IPC? Este es el porcentaje que debe pagar

Es importante mencionar que existen algunos casos específicos para este pago según la resolución. Por ejemplo, para los vehículos matriculados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los propietarios solo pagan sobre el 45% de la base gravable establecida. En las unidades especiales de desarrollo fronterizo, el beneficio es del 50% del valor comercial. Por el contrario, los vehículos con blindaje deben asumir un recargo del 10% sobre su base gravable.

Para los vehículos usados, el impuesto se cobra a partir del 1 de enero de 2026. Para quienes adquieran un carro o moto nuevo durante el año, el cobro será proporcional al tiempo que reste hasta el 31 de diciembre. Conocer estas normativas no solo permite evitar sanciones, sino también aprovechar los incentivos por pronto pago que suelen ofrecer las administraciones locales.

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A través de la siguiente tabla, puede comprender los valores y respectiva tarifa aplicable con mayor facilidad:

Tipo de vehículo / valorTarifa aplicable
Hasta $57.349.0001,5%
Desde $57.349.001 hasta $129.032.0002,5%
Superiores a $129.032.0003,5%

¿Cuáles son los vehículos que no pagan este impuesto?

De acuerdo con las fuentes oficiales y la normativa vigente, la exención más celebrada impacta motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos con cilindrajes menores o iguales a 125 centímetros cúbicos (cc). Este segmento, que representa una parte vital de la movilidad para trabajadores y familias en todo el territorio nacional, no fue incluido en las tablas de recaudo para el 2026.

¿Dónde y cuándo se paga el impuesto vehicular en Bogotá?

Para poder realizar el pago de este impuesto deberá ingresar al portal de la Secretaría de Hacienda de Bogotá y dirigirse a la Oficina Virtual. Para las fechas de pago, de acuerdo con la página de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los contribuyentes pueden pagar con un 10 % de descuento hasta el 15 de mayo de 2026. Sin este beneficio, la fecha límite es el 24 de julio de 2026.

Este año vuelve el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para este impuesto, por lo que quienes necesiten diferir el pago, pueden utilizar esta modalidad que permite pagar en dos cuotas y sin intereses, teniendo la primera el 3 de julio de 2026 y la segunda el 4 de septiembre de 2026. Para poder utilizarlo, usted debe presentar la declaracióń inicial hasta el 12 de junio de 2026.

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ANDRÉS FELIPE ADAMES RESTREPO
NOTICIAS CARACOL

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