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En Colombia, las infracciones de tránsito son una preocupación constante para los conductores, no solo por las sanciones económicas que implican, sino también por las consecuencias legales y administrativas que pueden acarrear. El exceso de velocidad es una de las infracciones más frecuentes y peligrosas. Circular sin la licencia de conducción vigente es otra infracción común que puede acarrear multas costosas. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es indispensable. No tenerlo al día puede resultar en sanciones económicas y legales.
Hay otras razones comunes por las que han multado a varios conductores en Colombia. Por ejemplo, conducir sin la revisión técnico-mecánica, no usar el cinturón de seguridad, estacionar en sitios no permitidos, no usar casco o chaleco reflectivo (en el caso de motociclistas), transitar en contravía y pasarse un semáforo en rojo.
La colocación de stickers o calcomanías en vehículos es una práctica común entre los conductores colombianos, ya sea por motivos estéticos, publicitarios o personales. Sin embargo, es importante conocer las implicaciones legales de esta práctica para evitar sanciones.
El Código Nacional de Tránsito de Colombia establece ciertas normas que deben cumplirse al realizar modificaciones en las características de un vehículo. Según el artículo 49 del Código, cualquier cambio en las características que identifiquen un vehículo automotor, incluyendo el color, debe ser autorizado previamente por la autoridad de tránsito competente y registrado en el Registro Nacional Automotor. Esto incluye modificaciones que puedan alterar la apariencia original del vehículo, como la colocación de stickers.
Aunque la ley no menciona explícitamente los stickers, algunos agentes de tránsito pueden interpretar que la colocación de calcomanías constituye un cambio en las características del vehículo, especialmente si estos stickers son de gran tamaño o alteran significativamente el color original del vehículo. En estos casos, el conductor podría ser sancionado por no informar a las autoridades sobre el cambio de color, lo que puede resultar en una multa y la posible inmovilización del vehículo. La multa equivale a ocho salarios mínimos diarios vigentes, en 2025 equivale a $346.667.
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Y es que se han reportado casos en los que conductores han sido multados por tener stickers en sus vehículos. Por ejemplo, en el año 2023 en Bogotá, una patrullera de la Policía de tránsito impuso comparendos a motociclistas por tener calcomanías en el tanque de sus motos, argumentando que esto constituía un cambio de color no registrado. Estos incidentes han generado controversia y debate sobre la interpretación de la ley, ya que el Código Nacional de Tránsito no especifica claramente si los stickers deben considerarse como un cambio de color.
El Ministerio de Transporte emitió en 2023 la circular 20234000000797, en la cual se precisan varios aspectos sobre el cambio de color y el uso de stickers o calcomanías en vehículos. La circular establece que las reglas sobre el color de los vehículos no son únicas y exclusivas, y que la aplicación de disposiciones sancionatorias debe limitarse a aquellos casos en que los colores registrados no puedan ser advertidos. Solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color circunstancias como las siguientes:
Debe tomarse prueba gráfica por parte del agente de tránsito, que pueda orientar a la autoridad administrativa al final del proceso contravencional y al tiempo ser apreciada o debatida por el conductor, pues la controversia es precisamente de naturaleza gráfica.
Para evitar posibles sanciones, se recomienda a los conductores que deseen colocar stickers en sus vehículos que sigan estos consejos:
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ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL