
Vivir en un conjunto residencial implica también cumplir con ciertas normas de convivencia que buscan preservar la tranquilidad de todos los vecinos. Para esto, existe el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dispuestas en la Ley 1801 de 2016, la cual determina el marco legal nacional que regula el comportamiento dentro de espacios residenciales, especialmente en lo que respecta al ruido, pues, a pesar de que cada conjunto tiene el reglamento interno de cada copropiedad, esta ley es la que establece multas para las personas que no acaten la norma.
Y es que una de las principales quejas de vecinos en Colombia, en lo que respecta a espacios residenciales, son los conflictos por ruido. El artículo 33 es el que define claramente los comportamientos que afectan la tranquilidad ciudadana, entre los cuales se encuentra la generación de ruido excesivo mediante actividades sociales, uso de equipos de sonido, maquinaria o cualquier otro medio que perturbe el descanso de las personas. Cuando estas conductas se producen en conjuntos residenciales, donde conviven múltiples familias en espacios reducidos y compartidos, las consecuencias pueden ser costosas.
¿En qué consiste la norma a cumplir en conjuntos residenciales?
El numeral 1 del artículo 33 especifica que no está permitido perturbar el sosiego del vecindario con ruidos que generen molestia y que la Policía Nacional puede intervenir para desactivar temporalmente la fuente del ruido, si el infractor se niega a hacerlo voluntariamente. Esto aplica tanto para sonidos provenientes de bienes muebles como inmuebles. En el caso de los conjuntos residenciales, también conocidos como propiedad horizontal, los residentes están obligados a seguir reglamentos internos, en los cuales se determinan horarios y condiciones específicas para realizar actividades que puedan generar ruido, lo que incluye, por ejemplo, limitaciones en horarios para remodelaciones, celebraciones o prácticas musicales.
Últimas Noticias
El incumplimiento de estas normas internas puede acarrear sanciones adicionales impuestas por la administración del conjunto, como restricciones en el uso de zonas comunes, llamados de atención formales, o incluso cobros por daños a la convivencia. Residentes deben tener en cuenta que estos reglamentos internos no sustituyen la ley nacional, pero la complementan. De hecho, el artículo 29 de la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente refuerza el control sobre los niveles de emisión sonora permitidos, según el tipo de zona (residencial, comercial o industrial), y establece que el incumplimiento puede llevar a sanciones impuestas por las autoridades ambientales, conforme al artículo 85 de la Ley 99 de 1993.
Publicidad
La norma establece que, si se presentan actividades como fiestas, reuniones o ensayos musicales con niveles de sonido que superen los límites razonables y afecten la convivencia, se podrá imponer una multa general tipo 2 o tipo 3, dependiendo de la gravedad de la situación. Para el año 2025, estas sanciones superan los $300.000 y pueden llegar hasta los $416.000, según la tarifa establecida para cada tipo de medida correctiva.
¿En cuáles horarios aplica esta ley?
Uno de los aspectos más importantes en la aplicación de esta normativa es el horario en que se presenta el ruido, pues esta puede variar según el reglamento interno de cada conjunto, por lo general se considera como horario de descanso entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. Emitir ruidos en este periodo puede considerarse agravante, lo que aumenta la posibilidad de recibir una multa o medida más estricta.
Cuando un vecino siente que su tranquilidad está siendo afectada, puede reportar el incidente a la administración del conjunto o directamente a la Policía Nacional. Las autoridades competentes están facultadas para realizar verificaciones en sitio, aplicar mediciones sonoras y determinar si se está infringiendo alguna norma. En caso afirmativo, pueden aplicar una medida correctiva inmediata.
Publicidad
Además, según el parágrafo primero del artículo 33, los comportamientos señalados en el numeral 1 y 2 pueden conllevar diferentes sanciones, entre ellas la disolución de la reunión o actividad y la imposición de multas tipo 3, que son las más altas dentro de este esquema legal. Por otro lado, el fallo de la Corte Constitucional (Sentencia C-308 de 2019) también juega un papel importante, ya que validó la constitucionalidad del artículo 33 con ciertas condiciones, especialmente en lo que se refiere a la actuación de las autoridades para desactivar fuentes de ruido, razón por la cuál estas medidas correctivas deben aplicarse de forma efectiva y protegiendo el derecho colectivo a la tranquilidad, según lo ampara la ley.
Las autoridades ambientales y de policía, además, realizan operativos periódicos en las zonas donde se presentan quejas frecuentes, para hacer cumplir las normas sobre emisión sonora. Estos controles permiten establecer si los niveles de ruido exceden los límites legales establecidos por la Resolución 0627 de 2006, lo que podría resultar en sanciones adicionales y medidas preventivas como la suspensión de la fuente del ruido.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co