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Niegan a Coca-Cola, después de casi una década, petición para proteger una de sus marcas en Colombia

La multinacional señaló en una demanda que el nombre de una marca que comercializaba una bebida alcohólica podría generar confusión con su producto Agua Brisa. Consejo de Estado falló en su contra.

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"‘Agua’ y ‘Pura’ son de uso común, genéricas y descriptivas", dice el fallo del Consejo de Estado sobre la marca que pertenece a Coca-Cola -
Colprensa/Coca-Cola Company

El Consejo de Estado finalmente falló contra una petición que hizo la empresa Coca-Cola desde el año 2015, que inicialmente le negó la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- y ahora también el alto tribunal.

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El asunto tiene que ver con una de las marcas que comercializa la multinacional estadounidense, que es el Agua Brisa y la cual había adquirido en el año 2008 tras las negociaciones que adelantó con la empresa colombiana Bavaria, por un valor de 92 millones de dólares.

¿Qué pasó con la marca de Agua Brisa?


En el año 2015, una empresa española conocida como Alvisa Alcohol Group le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- registrar la marca La Brisa Alvisa para una bebida alcohólica. Coca-Cola, de inmediato, pidió que no se aprobara dicho registro porque decía que podría generar confusión con uno de los productos que comercial su compañía, el agua Brisa.

En 2017, dos años después, la SIC rechazó la petición de Coca-Cola, indicando que ninguna de las marcas podría competir, ya que pertenecían a bebidas de diferente tipo. La multinacional apeló la decisión, pero la superintendencia volvió a negarla.

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Fue así como la empresa de bebidas gaseosas acudió al Consejo de Estado para lograr su cometido, y era que La Brisa Alvisa no fuera comercializada bajo ese nombre. Sin embargo, a comienzos de mayo de 2025, ocho años después, el alto tribunal finalmente falló y, como hizo la SIC, no le dio la razón a la compañía de Coca-Cola.

Según información revelada por el diario El Espectador, el consejo acudió al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que le ofreciera “un concepto previo” sobre el caso y así tomar una decisión.

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Coca-Cola adquirió Agua Brisa en el año 2008, tras las negociaciones que adelantó con la empresa colombiana Bavaria -
AFP

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Esto dijo el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

En dicho concepto, publicado por el tribunal en 2022, se lee en su interpretación que “el fenómeno de la familia de marcas se diferencia claramente de las marcas conformadas por una partícula de uso común, ya que estas poseen un elemento de uso general, muchas veces necesario para identificar cierta clase de productos. Por tal razón, el titular de una marca que contenga una partícula de uso común no puede impedir que otros la usen en la conformación de otro signo distintivo; caso contrario sucede con la familia de marcas, cuyo titular sí puede impedir que el rasgo distintivo común, que no es genérico, descriptivo o de uso común, pueda ser utilizado por otra persona, ya que este elemento distintivo identifica plenamente los productos que comercializa el titular del conjunto de marcas y, además, genera en el consumidor la impresión de que tienen un origen común”.

En otro punto agrega que “debe analizarse la naturaleza o el uso de los productos y/o servicios identificados por los signos, ya que la sola pertenencia de varios productos o servicios a una misma clase no demuestra su semejanza, así como la ubicación de los productos o servicios en clases distintas tampoco prueba que sean diferentes”.

¿Por qué el Consejo de Estado negó solicitud de Coca-Cola?


De acuerdo con lo revelado por el medio citado, aunque la bebida tiene la palabra Brisa, también incluye Alvisa, lo que es un elemento distintivo “fuerte y suficiente” para diferenciar las marcas. “La inclusión de la palabra ‘Alvisa’ modifica de manera sustancial el ritmo, la extensión y la sonoridad del signo, otorgándole un sonido más prolongado en su pronunciación […] haciendo que el consumidor perciba ambos signos de manera diferente”, indica el texto.

Añade que la palabra Alvisa “corresponde a una elaboración propia del ingenio e imaginación de sus autores y no tiene un significado conceptual propio en el idioma castellano, por lo que es de fantasía”.

Sobre la marca de Agua Brisa, el Consejo de Estado manifestó que “las expresiones ‘La’, ‘Agua’ y ‘Pura’ son de uso común, genéricas y descriptivas […] por lo tanto, se excluyen del cotejo. No ocurre lo mismo con ‘Brisa’ y ‘Alvisa’, que deben analizarse en su totalidad”.

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EDITADO POR SANDRA SORIANO SORIANO
PERIODISTA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
smsorian@caracoltv.com.co

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