Según la norma vigente en Colombia, las compañías deben establecer en sus reglamentos “las labores que no deben ejecutar las mujeres”.
Es decir, discriminar entre trabajos para esta población y para hombres.
La Procuraduría General pidió tumbar ese artículo al considerar que “la prohibición de discriminación por razones del sexo impone un deber al Estado de eliminar los diseños normativos que fijen asimetrías injustificadas por razones de género, a la vez que debe suprimir las prácticas que promuevan o reproduzcan patrones nocivos asociados al género en el ámbito laboral, con el fin de lograr una igualdad formal”.
Agrega que esta norma es paternalista.
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Para expertos, como Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, la norma viola los tratados de la Organización Internacional del Trabajo “sobre igualdad y equidad”.
“En el empleo prevé una protección especial para garantizar acciones afirmativas de igualdad entre hombres y mujeres que esta norma desconoce”, añade.
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Además, afirma que por tratarse de una norma de 1950 está llamada a desaparecer porque “refleja el sesgo machista que traía el ordenamiento laboral original, que se refleja justamente en las brechas ocupacionales y salariales entre hombres y mujeres actualmente en el país”.
La Procuraduría advierte que no debe existir un catálogo de actividades que las mujeres no puedan hacer y en cambió sí debe haber políticas públicas contra riesgos laborales.
La última palabra la tiene la Corte Constitucional.