Treinta tutelas llegaron a la Corte Constitucional pidiendo una revisión para que las EPS reconocieran y autorizaran pañales, pañitos, cremas, sillas de ruedas o servicios de enfermería a los usuarios.
Si bien no están incluidos en el plan obligatorio, tampoco están excluidos.
“Todo servicio y tecnología que no esté expresamente excluido, se entiende incluido en el plan básico de salud”, falló el alto tribunal.
Por tanto, la Corte dice a los jueces que así estos elementos no sean reconocidos como una formula médica, si la situación es evidente, pueden acceder a ese reconocimiento.
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Eso sí, las personas deben acreditar que no pueden sufragar estos gastos y que ningún otro elemento les presta el mismo servicio.
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