El Ministerio de Trabajo publicó el borrador del decreto que obligaría a los fondos privados de pensiones a trasladar cerca de 25 billones de pesos a Colpensiones. (Lea también: Colpensiones deberá reconocer pensiones sin exigir convivencia permanente, según fallo de la Corte)
El dinero proviene de las cuentas de ahorro individual, administrado por las AFP, de trabajadores que se acogieron a la ventana de oportunidad de traslado.
¿Qué dice el borrador del decreto?
Señala que “el traslado de los recursos incluye el capital acumulado más la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva”.
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Añade que “las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán efectuar la totalidad del traslado de los recursos a que se refiere el presente decreto, en un término no superior a quince días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto o dentro del mes siguiente a la fecha de aceptación del traslado, cuando este ocurra con posterioridad a la vigencia de este decreto”.
Según el documento, “permitir que los recursos de los afiliados trasladados al Régimen de Prima Media permanezcan bajo la administración del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, genera expectativas ciertas de reconocimiento futuro de prestaciones a cargo de Colpensiones, como las de invalidez y sobrevivencia, lo cual produce un descalce financiero contrario a los principios de eficiencia y sostenibilidad, en la medida en que el Régimen de Prima Media con Prestación Definida que asume el riesgo, no cuenta con los activos correspondientes para respaldar de manera inmediata y adecuada, las obligaciones presentes y futuras asociadas a tales afiliados”.
Y recalca que “aun cuando la pensión de vejez no se haya consolidado para algunos afiliados trasladados en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, los recursos acumulados en sus cuentas de ahorro individual constituyen el respaldo financiero de las contingencias aseguradas por el Régimen de Prima Media con Prestación Definida desde el momento mismo en que el traslado surte efectos, por lo que su permanencia en administración de una entidad distinta a la que asume el riesgo desnaturaliza la lógica solidaria del sistema y afecta su adecuada planeación actuarial”. (Lea también: Colpensiones explica en qué casos se puede retirar la pensión sin cumplir la edad)
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