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En Colombia, el sistema pensional busca garantizar ingresos en la vejez, pero no todas las personas logran cumplir los requisitos para acceder a una pensión completa. La ley contempla mecanismos para quienes no alcanzan la edad o las semanas exigidas, permitiéndoles recuperar lo aportado bajo ciertas condiciones. Le explicamos cuándo se puede retirar la pensión sin cumplir la edad y cuáles son las opciones disponibles.
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Por regla general, para obtener una pensión en el Régimen de Prima Media se exige tener 57 años en el caso de las mujeres y 62 en el caso de los hombres, además de haber cotizado 1.300 semanas. En los fondos privados, el requisito es acumular el capital suficiente para financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo. Estos son los parámetros básicos, pero existen excepciones que permiten recuperar aportes sin cumplir la edad. Sin embargo, el sistema contempla situaciones especiales en las que el derecho pensional puede reconocerse antes de la edad, o en las que el afiliado puede recuperar lo aportado sin esperar a ese umbral.
No se trata de atajos ni de excepciones discrecionales, sino de figuras expresamente previstas en la ley y en la regulación interna de Colpensiones, que operan cuando se presenta una pérdida relevante de la capacidad laboral o cuando, pese al esfuerzo de cotización, no se reúnen los tiempos mínimos que exige la pensión.
La primera figura es la pensión de invalidez; la segunda es la indemnización sustitutiva de invalidez, según corresponda al caso concreto. Ambas están definidas en la normativa del sistema y desarrolladas en los procedimientos de Colpensiones, con requisitos verificables y pasos que se sustentan en documentos probatorios.
La edad es un hito en la pensión de vejez, pero no es el único eje del sistema. El diseño de la seguridad social prevé contingencias distintas de la vejez: el evento de invalidez —cuando se pierde al menos el 50% de la capacidad laboral por causa no profesional o común— y el evento de muerte, que da lugar a la pensión de sobrevivientes. En ambos supuestos, el acceso a una mesada no depende de llegar a los 57 o 62 años, sino de acreditar pérdida de capacidad laboral y semanas recientes o, en su defecto, de activar mecanismos sustitutivos si las semanas no se cumplen.
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Por eso existe la pensión de invalidez, con exigencia de calificación técnica por una Junta de Calificación y con verificación de densidad de cotizaciones en los tres años anteriores; y por eso también existe la indemnización sustitutiva, que devuelve lo aportado cuando, a pesar del siniestro, no hay base de semanas suficiente para un reconocimiento periódico. Esto está plasmado en la Ley 100 de 1993 y se operacionaliza en el RPM de Colpensiones con formularios, historia laboral, certificados de semanas y dictámenes de calificación.
"Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado", señala el artículo 37 de dicha ley.
Hay trámites en los que el afiliado, por razones de salud mental o por decisión judicial, no puede actuar directamente. En esas situaciones, la figura de la interdicción y la designación de un curador entran en juego. Colpensiones exige que el representante aporte la sentencia de interdicción —provisional o definitiva—, el acta de discernimiento del cargo de curador y la anotación correspondiente en el registro civil de nacimiento. Con esa documentación, la entidad valida que quien radica la solicitud de pensión o de indemnización sustitutiva tiene legitimación para actuar y que lo hace en nombre del beneficiario, en ejercicio del cargo conferido por el juez. Este estándar de prueba evita reconocimientos a terceros no autorizados y protege el derecho del afiliado vulnerable.
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En términos prácticos, si el afiliado fue declarado interdicto y la Junta de Calificación ya emitió el dictamen de pérdida de capacidad, el curador radica el formulario de pensión de invalidez o el de indemnización sustitutiva, según corresponda al caso, anexa la historia laboral, certificaciones y soportes de identificación, y espera la decisión. Si la solicitud se rechaza o el monto de la indemnización genera inconformidad, el representante puede interponer recursos de reposición y apelación dentro de los diez días hábiles siguientes, tal como está previsto en los procedimientos administrativos de Colpensiones. En caso de deceso del afiliado sin cumplimiento de requisitos de sobrevivientes, los beneficiarios pueden solicitar indemnización sustitutiva, con el paquete probatorio que el Ministerio de Justicia detalla para estos casos.
Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.
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