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El ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, radicó una nueva ley de financiamiento ante el Congreso de la República este lunes 1 de septiembre. Con esta reforma tributaria, el Gobierno nacional espera recaudar 26,3 billones de pesos. "La ley busca progresividad al captar ingresos de sectores de mayores ingresos, sin afectar estratos medios y bajos", se lee en un texto del ministerio.
El proyecto ley tiene como objetivo "dictar una serie de normas cuya implementación conjunta permitan la financiación del Presupuesto General de la Nación, con medidas que contribuyan a reducir el gasto tributario, equilibrar las finanzas públicas con énfasis en materias ambientales y de salud pública, y establecer mejoras en el proceso de fiscalización y operatividad del Sistema Tributario".
Entre los impuestos que se aplicarían con esta nueva reglamentación, se encuentran: impuestos en la venta de bienes corporales muebles, la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial; membresías o derecho de ingreso, y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, que tiene unos cambios importantes. El Gobierno fue enfático en decir que no se tocaría la canasta familiar, pero si algunos impuestos saludables para productos como licores y tabaco, aunque algunos de estos artículos ya cuentan con impuestos departamentales y podrían llegar a ser insuficientes para los cálculos que hacen desde Minhacienda.
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De acuerdo con el texto, el impuesto a este tipo de actividad tendría varios enfoques y cambiaría directamente en el Estatuto Tributario de Colombia. El literal e) del artículo 420 del estatuto incluiría ahora dentro los impuestos a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, un sector que estaba eximido. Por su parte, las loterías continúan como aquellas actividades cuyo impuesto sobre las ventas no aplica.
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"El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Así mismo se causa cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional", se lee en el texto radicado en el Congreso.
El valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego serían la base gravable de este impuesto. Por su parte, los juegos localizados, que suelen ser las maquinitas o tragamonedas, tendrían una base gravable mensual constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT). La de las mesas de juegos estaría constituida por el valor correspondiente a 290 UVT. "En el caso de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 10 UVT". Asimismo, para los juegos de bingo, la base gravable mensual estaría constituida por el valor correspondiente a tres UVT por cada silla.
Esta ley de financiamiento designaría que la base gravable del impuesto para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet sea el valor del depósito. "Entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos, realizado por cada usuario apostador al operador de juegos de suerte y azar". De acuerdo con el proyecto, la base gravable para este impuesto se definiría en el resultado del valor del depósito sobre uno más la tarifa general.
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"Para efectos de esta fórmula, la tarifa general a incluir debe hacerse en notación decimal. En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas prevista en este Estatuto", agregan en el texto. Para efectos de la reglamentación, son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente".
Por último, el proyecto de ley explica que el valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta. "El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables".
MATEO MEDINA ESCOBAR
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