Mora en pago de aportes durante dos periodos consecutivos, una de las causales. Sin embargo, deben prestarle servicio si es una urgencia.
Si esto es culpa de su empleador, él tendrá que responderle por cualquier atención medica requerida.
Recuerde, no obstante, que la EPS deberá garantizar su atención cuando está de por medio un tratamiento médico en curso o implica una urgencia, una hospitalización o incluso algo ambulatorio.
Durante la suspensión no habrá reconocimiento de prestaciones económicas tales como incapacidad, licencias de maternidad o paternidad.
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Cuando son trabajadores independientes, la mora en pagos no solo pone en riesgo la prestación del servicio, sino la afiliación misma a la EPS.
Si hay tratamientos en curso, la Entidad Prestados de Salud le garantizará la atención, máximo por cuatro meses en mora.
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Una EPS puede suspenderle servicios a cualquier afiliado cuando este no presenta antes de 3 meses los documentos requeridos que acrediten la condición de sus beneficiarios.