Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Push Noticias Caracol
Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

Solo en estos casos la EPS podría suspenderle temporalmente la atención médica

Mora en pago de aportes durante dos periodos consecutivos, una de las causales. Sin embargo, deben prestarle servicio si es una urgencia.

Si esto es culpa de su empleador, él tendrá que responderle por cualquier atención medica requerida.

Recuerde, no obstante, que la EPS deberá garantizar su atención cuando está de por medio un tratamiento médico en curso o implica una urgencia, una hospitalización o incluso algo ambulatorio.

Durante la suspensión no habrá reconocimiento de prestaciones económicas tales como incapacidad, licencias de maternidad o paternidad.

Publicidad

Cuando son trabajadores independientes, la mora en pagos no solo pone en riesgo la prestación del servicio, sino la afiliación misma a la EPS.

Si hay tratamientos en curso, la Entidad Prestados de Salud le garantizará la atención, máximo por cuatro meses en mora.

Publicidad

Una EPS puede suspenderle servicios a cualquier afiliado cuando este no presenta antes de 3 meses los documentos requeridos que acrediten la condición de sus beneficiarios.

  • Publicidad