El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto 234 expedido el 6 de marzo de 2026 por el ministro de Hacienda de aquel entonces, Germán Ávila, que en ese momento tenía funciones delegatarias como presidente de la República y como ministro de Trabajo. La normativa les daba superpoderes a los sindicatos para negociaciones colectivas y tomar decisiones que tuvieran impacto en las compañías del país, incluso en aquellas las pequeñas empresas. (Lea también: Salario mínimo 2027: arrancan reuniones de comisión que definirá alza y otras cuestiones laborales)
Es de recordar que el gobierno Petro había intentado introducir este capítulo de los sindicatos en la reforma laboral, pero fue rechazado por el Congreso y esa es la razón por la cual la administración pasada intentó establecerlos por decreto.
El Consejo de Estado tomó la decisión mientras se revisan los argumentos de fondo de la demanda que ha planteado que el anterior gobierno se pudo haber extralimitado en aspectos que tenían que pasar por el Congreso al introducir elementos estructurales en modelo de negociación colectiva. Algunos críticos de la medida advertían que generalizar estas decisiones podían desconocer el contexto de cada compañía y tener enormes afectaciones.
¿Cuál es el decreto que suspendió provisionalmente el Consejo de Estado y que fue expedido por el Gobierno de Gustavo Petro? La norma otorgaba facultades a los sindicatos para las negociaciones colectivas.
— Noticias Caracol (@NoticiasCaracol) October 2, 2026
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“La suspensión no afecta el derecho de negociación colectiva”
Tras conocer la medida del alto tribunal, el Ministerio de Trabajo emitió un comunicado en el que expresó que “respeta y acata la decisión. A partir de su notificación, el decreto no produce efectos y las direcciones territoriales y demás dependencias de la entidad se abstendrán de aplicarlo. Se impartirán las orientaciones necesarias sobre los trámites que se encuentren en curso. La medida es provisional. Como lo señala la propia providencia, no implica prejuzgamiento y la legalidad del decreto se definirá en la sentencia. El Ministerio seguirá interviniendo en el proceso con plena lealtad procesal”.
Aclara que “la suspensión no afecta el derecho de negociación colectiva. Siguen vigentes el artículo 55 de la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT. Las convenciones colectivas vigentes y las negociaciones que se adelantan conforme al Código conservan plena validez. El Ministerio reitera su compromiso con la libertad sindical, la negociación colectiva y la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores”.
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