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Confirman aumento en matrículas y pensiones de colegios privados para 2026: cómo calcularlo

El Ministerio de Educación Nacional ya confirmó los topes para el incremento en los cobros de los colegios privados en 2026. Le contamos cómo calcular el aumento.

Confirman aumento en matrículas y pensiones de colegios privados para 2026: haga el cálculo
El Ministerio de Educación Nacional ya estableció los cobros de los colegios privados en 2026. -
Getty Images

El Ministerio de Educación Nacional ya estableció los topes para el incremento en los cobros de los colegios privados en 2026. Se trata de la Resolución 019805, en la que se establecen los porcentajes máximos que los colegios privados podrán aplicar en 2026 al costo de matrículas, pensiones y demás cobros periódicos. La medida se fundamenta en el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que registró un 5,10% en su variación interanual a agosto de 2025, según cifras oficiales del Dane.

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Ese valor es el punto de partida sobre el cual se calculan los incrementos, por lo que los colegios podrán aplicar porcentajes adicionales si cumplen con una serie de criterios que el Ministerio ha definido para incentivar la permanencia escolar, la inclusión de estudiantes con discapacidad y la remuneración equitativa del personal docente. Así las cosas, las alzas mínimas que enfrentarán las familias serán del 5,26%, mientras que los incrementos máximos permitidos llegarán al 9,1%, dependiendo del régimen en el que se clasifique la institución y de los factores adicionales que logre acreditar.

Aumento en matrículas y pensiones de colegios privados 2026

El sistema educativo colombiano reconoce distintos regímenes de libertad tarifaria, que determinan el margen que tienen los colegios privados para fijar los costos de matrícula y pensión. Estos son:

  • Libertad regulada por acreditación de calidad: Aplica a instituciones que cuentan con certificaciones o acreditaciones oficiales de alta calidad.
  • Libertad regulada por autoevaluación: Se basa en los resultados que los colegios reportan en su propio proceso de autoevaluación, con parámetros definidos por el Ministerio.
  • Libertad vigilada: Aplica para instituciones que no cuentan con acreditaciones, pero sí deben rendir cuentas de sus resultados mediante mecanismos de evaluación.
  • Régimen controlado: Es el más estricto, pensado para colegios con debilidades en su desempeño académico o administrativo, los cuales deben implementar planes de mejoramiento.

Cada régimen determina un porcentaje base adicional que se suma al IPC. De esta manera, las instituciones con acreditación de calidad pueden adicionar hasta un 1 %, las que se rigen por autoevaluación hasta un 0,83 %, las de libertad vigilada un 0,66 %, mientras que los colegios en régimen controlado no tienen margen adicional sobre el IPC.

¿Qué otros aspectos se tienen en cuenta para el aumento?

Además del régimen de clasificación, el Ministerio estableció incentivos ligados a tres aspectos clave:

Índice de permanencia escolar

Mide la capacidad de los colegios para garantizar que los estudiantes se mantengan en el sistema y avancen en sus trayectorias educativas. Se calcula con base en tres indicadores:

  • Permanencia intraanual: proporción de estudiantes que permanecen matriculados durante todo el año sin retirarse.
  • Permanencia interanual: estudiantes matriculados de manera consecutiva en dos años seguidos.
  • Tasa de aprobación: porcentaje de alumnos que aprobaron el grado cursado.

Según el nivel alcanzado en este índice, los colegios podrán adicionar al incremento un 0,5 % (alto), 0,33 % (medio) o 0,16 % (bajo).

Educación inclusiva

Los colegios que registren oficialmente la atención de estudiantes con discapacidad podrán sumar un 0,3 % adicional en el ajuste de sus tarifas.

Reconocimiento a la labor docente

Se autoriza un incremento de hasta 2,2 % para aquellas instituciones que remuneran a sus maestros conforme al escalafón docente del Decreto 2277 de 1979 o que, en 2025, tuvieron estructuras salariales iguales o superiores a las allí establecidas. Estos factores, sumados al IPC, explican por qué los incrementos podrán variar entre un colegio y otro, incluso dentro de una misma ciudad.

¿Cómo aplicarían los incrementos en colegios privados?

Para ilustrar la manera en que se combinan los porcentajes, un colegio acreditado en alta calidad podría partir del 5,10 % del IPC, sumar un 1% por el régimen de acreditación, un 0,5% por permanencia escolar alta, un 0,3% por inclusión y hasta un 2,2% por reconocimiento a los docentes, lo que llevaría el ajuste al límite máximo del 9,1%. Por el contrario, un colegio en régimen controlado, que no atienda población con discapacidad ni tenga escalafón docente homologado, solo podrá aplicar el 5,10% del IPC, sin incrementos adicionales.

Esto deben tener en cuenta colegios privados para el aumento

El Ministerio recordó que los colegios en régimen controlado deben presentar planes de mejoramiento con metas claras para superar sus debilidades. Asimismo, reiteró varias disposiciones que regulan los cobros:

  • Los colegios no pueden exigir a las familias la compra de útiles, uniformes o materiales en proveedores específicos.
  • Las listas escolares deben ser aprobadas por el Consejo Directivo de la institución y reportadas en la plataforma EVI (Evaluación Institucional).
  • Los servicios de transporte, alimentación o alojamiento deben ceñirse a lo establecido en la norma.
  • Ningún estudiante puede ser suspendido de clases ni retirado por falta de pago de pensión.

La vigilancia de estos compromisos corresponde a las Secretarías de Educación, que deben expedir los actos administrativos con los incrementos autorizados antes de que inicien los procesos de matrícula.

Además, los padres de familia que detecten cobros indebidos o incrementos por fuera de lo autorizado pueden acudir a sus Secretarías de Educación o comunicarse directamente con el Ministerio. Están disponibles la línea gratuita nacional 01-8000-910122, la línea en Bogotá 2222800 y el correo atencionalciudadano@mineducacion.gov.co.

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

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