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El Ministerio de Educación Nacional ya estableció los topes para el incremento en los cobros de los colegios privados en 2026. Se trata de la Resolución 019805, en la que se establecen los porcentajes máximos que los colegios privados podrán aplicar en 2026 al costo de matrículas, pensiones y demás cobros periódicos. La medida se fundamenta en el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que registró un 5,10% en su variación interanual a agosto de 2025, según cifras oficiales del Dane.
Ese valor es el punto de partida sobre el cual se calculan los incrementos, por lo que los colegios podrán aplicar porcentajes adicionales si cumplen con una serie de criterios que el Ministerio ha definido para incentivar la permanencia escolar, la inclusión de estudiantes con discapacidad y la remuneración equitativa del personal docente. Así las cosas, las alzas mínimas que enfrentarán las familias serán del 5,26%, mientras que los incrementos máximos permitidos llegarán al 9,1%, dependiendo del régimen en el que se clasifique la institución y de los factores adicionales que logre acreditar.
El sistema educativo colombiano reconoce distintos regímenes de libertad tarifaria, que determinan el margen que tienen los colegios privados para fijar los costos de matrícula y pensión. Estos son:
Cada régimen determina un porcentaje base adicional que se suma al IPC. De esta manera, las instituciones con acreditación de calidad pueden adicionar hasta un 1 %, las que se rigen por autoevaluación hasta un 0,83 %, las de libertad vigilada un 0,66 %, mientras que los colegios en régimen controlado no tienen margen adicional sobre el IPC.
Además del régimen de clasificación, el Ministerio estableció incentivos ligados a tres aspectos clave:
Mide la capacidad de los colegios para garantizar que los estudiantes se mantengan en el sistema y avancen en sus trayectorias educativas. Se calcula con base en tres indicadores:
Según el nivel alcanzado en este índice, los colegios podrán adicionar al incremento un 0,5 % (alto), 0,33 % (medio) o 0,16 % (bajo).
Los colegios que registren oficialmente la atención de estudiantes con discapacidad podrán sumar un 0,3 % adicional en el ajuste de sus tarifas.
Se autoriza un incremento de hasta 2,2 % para aquellas instituciones que remuneran a sus maestros conforme al escalafón docente del Decreto 2277 de 1979 o que, en 2025, tuvieron estructuras salariales iguales o superiores a las allí establecidas. Estos factores, sumados al IPC, explican por qué los incrementos podrán variar entre un colegio y otro, incluso dentro de una misma ciudad.
Para ilustrar la manera en que se combinan los porcentajes, un colegio acreditado en alta calidad podría partir del 5,10 % del IPC, sumar un 1% por el régimen de acreditación, un 0,5% por permanencia escolar alta, un 0,3% por inclusión y hasta un 2,2% por reconocimiento a los docentes, lo que llevaría el ajuste al límite máximo del 9,1%. Por el contrario, un colegio en régimen controlado, que no atienda población con discapacidad ni tenga escalafón docente homologado, solo podrá aplicar el 5,10% del IPC, sin incrementos adicionales.
El Ministerio recordó que los colegios en régimen controlado deben presentar planes de mejoramiento con metas claras para superar sus debilidades. Asimismo, reiteró varias disposiciones que regulan los cobros:
La vigilancia de estos compromisos corresponde a las Secretarías de Educación, que deben expedir los actos administrativos con los incrementos autorizados antes de que inicien los procesos de matrícula.
Además, los padres de familia que detecten cobros indebidos o incrementos por fuera de lo autorizado pueden acudir a sus Secretarías de Educación o comunicarse directamente con el Ministerio. Están disponibles la línea gratuita nacional 01-8000-910122, la línea en Bogotá 2222800 y el correo atencionalciudadano@mineducacion.gov.co.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co