La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la resolución de acusación contra el exsenador Arturo Char Chaljub, quien deberá enfrentar un juicio como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante agravado.
La decisión quedó consignada el pasado 9 de julio de 2026, mediante el cual el alto tribunal resolvió no reponer la providencia emitida el 4 de diciembre de 2025, que había ordenado el llamado a juicio. La determinación fue adoptada bajo la ponencia del magistrado Francisco Javier Farfán Molina.
Con esta decisión, la Corte rechazó el recurso presentado por la defensa de Arturo Char, que buscaba revocar el llamado a juicio al considerar que hubo errores en la valoración de las pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que el material recopilado durante la investigación permite inferir la probable participación del exsenador en una estructura dedicada a la compra de votos durante las elecciones legislativas de marzo de 2018 en el departamento del Atlántico.
¿Qué investiga la Corte?
La investigación se remonta a octubre de 2017. De acuerdo con el expediente, en ese momento se habría conformado un acuerdo entre el entonces senador Arturo Char, su hermano Alejandro Char, quien era y aún es alcalde de Barranquilla, el empresario Julio Gerlein Echeverría y la entonces congresista Aida Merlano Rebolledo.
La Corte señala que ese presunto acuerdo buscaba asegurar la elección de Aida Merlano al Senado, de Lilibeth Llinás Delgado a la Cámara de Representantes y la reelección de Arturo Char al Senado en las elecciones legislativas de 2018.
Como parte de la investigación, el alto tribunal identifica al inmueble conocido como 'Casa Blanca', en el barrio El Golf de Barranquilla, como el lugar desde donde, presuntamente, se coordinó una estructura para la compra de votos. Según el expediente, allí se habrían entregado entre 50.000 y 90.000 pesos por cada voto.
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Para tomar su decisión, la Corte revisó diferentes pruebas, entre ellas testimonios, videos e informes de la Policía Judicial. Uno de los testimonios citados es el de Rafael Antonio Rocha Salcedo, quien aseguró que en reuniones políticas Aida Merlano decía que debían "quedarle bien a los Char, porque ellos pagaron o estaban pagando el 70% de la campaña".
La Sala también tuvo en cuenta las declaraciones de Evelyn Carolina Díaz y Yasira Pérez Asprilla, quienes hablaron sobre las presuntas visitas de Arturo Char a la sede política donde, según sus versiones, se coordinaban actividades relacionadas con la compra de votos.
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Además, los magistrados analizaron informes técnicos sobre discos duros y grabaciones de cámaras de seguridad obtenidas en 'Casa Blanca'. De acuerdo con la providencia, en esos videos aparece Adalberto Llinás Delgado, señalado en el proceso como aliado político de Arturo Char, realizando actividades que la investigación relaciona con la estructura investigada.
Otro aspecto revisado por la Corte fue el origen de los recursos que, según la investigación, habrían financiado esa organización.
La investigación indica que el dinero presuntamente provino de contratistas de la administración distrital de Barranquilla, entre ellos Faisal Jacobo Cure Orfale y Julio Gerlein, mediante supuestos anticipos de contratos de obras públicas para la canalización de arroyos.
La Sala explicó además que, en investigaciones sobre organizaciones criminales complejas, no es necesario que quienes ocupan posiciones de dirección ejecuten personalmente todas las conductas. Según la Corte, pueden responder por los hechos si las pruebas muestran que dirigían o mantenían el control del plan investigado.
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¿Qué es la corrupción al sufragante?
Uno de los delitos por los que Arturo Char fue llamado a juicio es el de corrupción al sufragante, previsto en el artículo 39 de la Ley 1864 de 2017. La norma establece que comete este delito quien ofrezca, prometa o entregue dinero, dádivas, contratos o cualquier otro beneficio a una persona para influir en su voto, ya sea para apoyar a un candidato o partido, votar en blanco o abstenerse de votar.
También incurre en este delito el ciudadano que acepte esos beneficios con ese propósito. La ley establece para estas conductas penas de cuatro a ocho años de prisión y multas entre 200 y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sanciones que pueden aumentar cuando participa un servidor público o se utilizan recursos públicos.
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Con esta decisión de la Sala Especial de Instrucción, el proceso contra Arturo Char seguirá a la etapa de juicio, donde se determinará su responsabilidad frente a los delitos por los que fue acusado.
HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRAN
NOTICIAS CARACOL
Hcarrenb@caracoltv.com.co