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El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, declaró inocente al expresidente Álvaro Uribe por soborno en la actuación penal en el episodio del exparamilitar, Juan Guillermo Monsalve, el considerado testigo ‘estrella’ de la Fiscalía en el caso, por el cual se condenó al exmandatario en primera instancia a 12 años de cárcel domiciliaria.
El confeso exparamilitar aportó chats, audios y un video en los que supuestamente se evidenciaba cómo Diego Cadena y otros emisarios lo habrían buscado para que se retractara de haber dicho que el expresidente y su hermano Santiago Uribe tenían participación en la creación del Bloque Metro de las paramilitares Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
"La sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacias interpretativas y visión sesgada de pruebas, al construir inferencias sobre subordinación funcional y dolo sin respaldo objetivo. En consecuencia, el Tribunal concluye que no se atribuyó responsabilidad más allá de toda duda razonable, y revoca la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez por este evento", aseguró el magistrado Manuel Antonio Merchán.
El togado determinó que tampoco quedó clara la veracidad de la versión que había dado previamente Monsalve al senador Iván Cepeda, en 2011. "La sentencia incumple en falacia de petición de principio, al asumir como verdadero los hechos que sustentan la acusación sin una valoración contrastable. Se parte de la premisa de que, si una versión acusa a los hermanos Uribe es verdadera, y si no, es falsa", indicó el magistrado. "No evidencian solicitud de retractación frente a declaraciones contra los hermanos Uribe Vélez, sino descalificación de Iván Cepeda, acusaciones de incumplimiento y ofrecimientos genéricos de beneficios”, añadió.
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Asimismo, el magistrado hizo énfasis en que, en el caso del exparamilitar, Monsalve tenía un interés por mejorar su situación penal. "Era indispensable determinar si existió un intento de obtener una retractación falsa en beneficio del acusado, lo cual exige identificar qué versión era verdadera. El analista del interés del testigo, en especial cuando busca beneficios jurídicos, debe ser riguroso. En este caso los escenarios que motivaban a Monsalve estaban orientados a mejorar su situación penitenciaria", dijo.
El magistrado Merchán se refirió en otro momento de la lectura del fallo sobre las interceptaciones que se realizaron por error al expresidente, pues la orden inicial iba dirigida a las comunicaciones del entonces congresista Nilton Córdoba, pero por una falla terminaron interceptando la línea de Uribe. En ese sentido, el togado indicó que “nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez” y “el error involuntario no desvirtúa la ilicitud”. Añadió que "la Fiscalía no acreditó una vía alternativa lícita que condujera la prueba", por lo que "se excluirán las grabaciones" hechas a las comunicaciones del expresidente.
Para la sala "hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados" y "el error involuntario no desvirtúa la ilicitud", por lo que hay "negligencia grave". Aseguró, además, que "nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez".
LAURA VALENTINA MERCADO
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