Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió, en segunda instancia, al expresidente Álvaro Uribe, condenado inicialmente a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La juez Sandra Heredia lo sentenció en primera instancia luego de que el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve dijera que el exmandatario intentó sobornar a presos detenidos para que lo desvincularan de estos grupos delincuenciales.
Con la decisión del Tribunal, se estableció: negar las solicitudes de nulidad, revocar parcialmente la sentencia de primera instancia para en su lugar excluir las interceptaciones telefónicas, absolver a Álvaro Uribe Vélez en los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. "Procede el recurso extraordinario de casación", señaló la sala.
Sin embargo, una magistrada, María Leonor Oviedo Pinto, estuvo en contra del fallo absolutorio y explicó las razones.
“En cuanto a las inconsistencias testimoniales y su relevancia jurídica, las contradicciones sobre las reuniones de Diego Cadena no bastan para configurar fraude procesal”, señaló el fallo del Tribunal Superior de Bogotá.
Agregó que la sentencia presenta “deficiencias estructurales, ausencia de motivación clara, uso de premisas vagas y sesgos retóricos y omisión de análisis integral y confrontación específica con otros medios de prueba”.
Publicidad
“La sola presencia de Cadena o divergencia de su rol no satisface estos requisitos”, indicó, y “no se demostró que las cartas tuvieran ilicitud con capacidad de inducir en error a los jueces”. Además, precisó que las instrucciones de Álvaro Uribe “se ajustaban al derecho constitucional de aportar datos para su defensa”.
En cuanto al episodio de ‘El Tuso’ Sierra, “debe acreditarse el origen de la idea” en Álvaro Uribe y que “implantó” esa idea en Sierra, “lo que no se demostró”, señaló. (Lea también: Petro habló de fallo judicial sobre Uribe y anunció “recolección de firmas del poder constituyente”)
El Tribunal Superior de Bogotá dijo que “revoca la condena impuesta a Álvaro Uribe impuesta en este evento”, diciendo que el testimonio de Juan Guillermo Monsalve “pierde fuerza ante las inconsistencias temporales y fácticas dadas por su padre y hermano”.
Publicidad
Asimismo, indicó que los audios presentados “no evidencian solicitud de retractación frente a declaraciones contra los hermanos Uribe Vélez, sino descalificación de Iván Cepeda, acusaciones de incumplimiento y ofrecimientos genéricos de beneficios”.
“La sentencia en primera instancia incurre en déficit argumentativo al valorar las grabaciones interpretándolas como un plan” y durante el juicio, “Monsalve modificó sustancialmente su versión, negando conocer personalmente al acusado”. (Lea también: ¿Por qué absolvieron a Uribe en episodio de Juan Guillermo Monsalve, 'testigo estrella' del caso?)
Sobre la denuncia de Carlos Enrique Vélez, el Tribunal Superior de Bogotá dijo que “la Fiscalía no precisó el hecho punible sobre el que debía cambiar su versión”.
Asimismo, señaló que “la sala advierte inconsistencias en la valoración probatoria”, pues descalificó “testigos afines a la defensa por inclinación política o vínculos previos, mientras se acreditó sin igual exigencia a testigos a cargo con reconocida capacidad de invención como Carlos Enrique Vélez”.
“Las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar a Álvaro Uribe Vélez como determinador de un acto punible”, explicó, por lo que “la sala revocará la condena impuesta como determinador del delito de soborno en actuación penal en el evento de Carlos Enrique Vélez Ramírez y lo absuelve por esta conducta”.
Publicidad
Sobre Eurídice Cortés, alias Diana, dijo que “la única conversación de Eurídice y Cadena se refiere a la carta de Vélez ya pública, explicando su elaboración sin datos que permitan inferir determinación delictiva”.
Por esto, “la sala concluye que no se acreditan los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal de soborno en actuación penal por lo que se revoca la condena respecto de Eurídice Cortés Velasco, alias Diana”, leyó.
El Tribunal Superior de Bogotá indicó que “no prospera la pretensión de exclusión de las conversaciones interceptaciones en la línea 3012796** pues la medida se sustentó en motivos fundados”.
El Tribunal Superior de Bogotá recalcó que “nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez” y “el error involuntario no desvirtúa la ilicitud”. Añadió que "la Fiscalía no acreditó una vía alternativa lícita que condujera la prueba", por lo que "se excluirán las grabaciones" hechas a las comunicaciones del expresidente.
Publicidad
Para la sala "hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados" y "el error involuntario no desvirtúa la ilicitud", por lo que hay "negligencia grave". Dijo, además, que "nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez". (Lea también: Las razones del Tribunal Superior de Bogotá para declarar ilegales chuzadas al expresidente Uribe)
El Tribunal señaló que no hubo irregularidad y que en la audiencia de primera instancia "la juez cumplió la audiencia de lectura, por lo que no hay desconocimiento del mandato legal", recordando que "la lectura parcial fue propuesta por la juez, aceptada por las partes, incluida la defensa".
Por este caso, también fue condenado en primera instancia su exabogado, Diego Cadena, quien deberá cumplir una pena de 7 años de prisión domiciliara, tras los señalamientos de Monsalve.
El proceso contra Álvaro Uribe no se archiva porque el expresidente renunció a la prescripción del caso. Según la abogada penalista María Fernanda Piraján Rico, desde el momento cuando Uribe decidió renunciar a la prescripción de su proceso, el 25 de agosto de 2025, “empieza a correr un plazo máximo de dos años adicionales que la ley permite después de la renuncia. En otras palabras, el proceso podría continuar hasta 2027 y solo si en el lapso no hay una decisión definitiva, entonces sí se deberá declararse la prescripción”.
Así lo ratificó este martes el Tribunal Superior de Bogotá, señalando que la "renuncia a la prescripción genera un tiempo adicional".
El ex jefe de Estado ha insistido en que “la condena impuesta es equivocada e injusta. Por ello, en ejercicio de mi defensa material, he solicitado a la Sala, a través del recurso de apelación, que se revoque el agravio a mis derechos y se reconozca mi inocencia, probada en juicio. Igual petición, al amparo de juiciosas razones, han elevado mis abogados y el representante del Ministerio Público”.
La sentencia, a favor o en contra, puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia, con lo que será este alto tribunal el que decida finalmente si se condena o se absuelve a Uribe en el proceso que se arrastra en los tribunales desde hace 13 años.
Publicidad
El expresidente afronta esta parte de su juicio en libertad, luego de que a mediados del mes pasado la Corte Suprema de Justicia confirmara la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que lo dejó en libertad hasta que la sentencia quede en firme.
Entretanto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) abrió una investigación preliminar por presuntas irregularidades en la candidatura al Senado del expresidente Álvaro Uribe para las elecciones de 2026, debido a su proceso judicial que podría inhabilitarlo.
Publicidad
El organismo recordó que, según la Constitución, "aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad serán revocadas" por el CNE.
Por su parte, el Centro Democrático, partido de Uribe, dijo que la inscripción al Senado todavía no ha ocurrido, ya que el periodo de inscripción de candidatos al Congreso iniciará el próximo 8 de noviembre y cerrará justo un mes después. "Por lo tanto, es importante precisar que no puede hablarse de una 'inscripción irregular' cuando ni siquiera se ha realizado la inscripción de la candidatura del exmandatario", señaló el partido.
POR SANDRA SORIANO SORIANO
COORDINADORA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
smsorian@caracoltv.com.co
*CON INFORMACIÓN DE AGENCIA EFE