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En Colombia, el comportamiento de los actores viales está regulado por la Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito. Esta norma establece principios, definiciones, competencias y procedimientos que deben seguir tanto los ciudadanos como policías, agentes y todas las autoridades de tránsito en el país. Entre las más comunes se encuentran el uso obligatorio del cinturón de seguridad, la prohibición de conducir bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, el respeto a los límites de velocidad establecidos, el uso adecuado del casco para motociclistas, la prohibición de uso del celular mientras se conduce, la obligación de portar la licencia de conducción, el SOAT y la revisión técnico-mecánica vigente, entre otros.
Los agentes de tránsito, definidos en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, son funcionarios investidos de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, así como para vigilar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito. Es común que durante procedimientos como la imposición de comparendos, la realización de retenes o la verificación de documentos, los ciudadanos decidan grabar lo que ocurre, especialmente si consideran que hay una irregularidad o abuso de autoridad.
La Ley 1801 de 2016, que expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece en su Artículo 21 el carácter público de las actividades de policía. Esta disposición es clave para entender los derechos de los ciudadanos frente a la grabación de procedimientos policiales: “Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. La autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta”.
Este artículo confirma el derecho de los ciudadanos a registrar con sus dispositivos móviles cualquier actuación de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones, siempre que se realice en espacios públicos y no se vulneren otras disposiciones legales. Por lo tanto, sí es legal grabar a un policía durante un procedimiento, como por ejemplo una intervención en vía pública, un operativo de tránsito o una requisa. No se requiere autorización previa del uniformado, y este no puede impedir la grabación, salvo que exista una restricción legal específica.
Aunque la grabación está permitida, la publicación del material en redes sociales tiene otras implicaciones. La difusión de contenido audiovisual que involucra a funcionarios públicos puede ser legal, pero también puede derivar en responsabilidades penales si se vulneran derechos fundamentales. Por ejemplo:
Si usted considera que ha sido víctima de un procedimiento irregular por parte de un agente de tránsito o policía, puede grabar el hecho como prueba, pero debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
Como se mencionó anteriormente, el Artículo 21 de la Ley 1801 de 2016 prohíbe expresamente que los uniformados impidan la grabación de procedimientos, salvo que exista una restricción legal. Si un policía obstaculiza la grabación sin causa legal, incurre en causal de mala conducta, lo que puede derivar en sanciones disciplinarias por parte de la institución. En estos casos, usted puede presentar una queja formal ante la Inspección General de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación o la Personería Municipal, según corresponda.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL