Publicidad

Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

Cabezote sección POLÍTICA Noticias Caracol 2025 DK

Congreso aprueba proyecto que busca que la JEP termine en 2028: ¿qué implicaría?

La iniciativa legislativa pretende limitar el tiempo de actividad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y que finalice actividades en marzo de 2028. ¿Qué implica esto para la JEP?

¿Por qué la JEP aumentó cifra de falsos positivos de 6.402 a 7.837? Magistrado explicó
JEP podría finalizar actividades en marzo de 2028.
Colprensa

La Comisión Primera del Senado votó este 28 de octubre a favor del proyecto de ley que pretende modificar la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El trámite apenas recibió luz verde en el primer debate de los ocho que debe atravesar en el Congreso de la República. La JEP se pronunció sobre la iniciativa legislativa y centró su atención en los “serios riesgos” que este proyecto representaría para los derechos de las víctimas y la justicia transicional. Y es que la iniciativa plantea que la Jurisdicción termine todas sus actividades antes de tiempo.

¿Qué implica para la JEP la aprobación en primer debate?

El proyecto obtuvo 11 votos a favor y cero en contra en un debate al que no asistió la oposición. La iniciativa fue presentada por el senador Enrique Gómez, del partido Salvación Nacional, aliado del Gobierno de De la Espriella, quien recibió con beneplácito la idea una vez fue planteada a la opinión pública. Esta propuesta pretende que la vigencia de la JEP sea modificada y que la justicia transicional trabaje hasta marzo de 2028. Hay que recalcar que la Jurisdicción, que surgió a partir del Acuerdo de Paz de 2016, tiene un plazo de 10 años de investigación. Lo que plantea la iniciativa de Gómez es que absolutamente todas las actividades de la JEP culminen dentro de dos años. Y es que el apartado que se pretende modificar establece que solo las etapas de investigaciones duran hasta 2028. De ahí, vienen cinco años más para los juicios correspondientes, lo que alargaría la existencia de esta justicia transicional hasta 2032. Pero con este proyecto, existe el riesgo de que todo (incluyendo juicios) tenga que culminar en dos años. Así las cosas, los juicios tendrían que ser adelantados a mayor velocidad. Hasta ahora, solo hay pocas sentencias proferidas desde la Jurisdicción, que son un adelanto de las etapas de juicio.

Para la JEP, la modificación del artículo transitorio que define el periodo de actividad de la Jurisdicción y la posibilidad de su prórroga “plantea interrogantes estructurales sobre su compatibilidad con el modelo constitucional de justicia transicional establecido en el Acuerdo Final de Paz”. Además, representaría un riesgo de que las víctimas no tengan el derecho de recibir una respuesta judicial en el marco de las investigaciones de la JEP.

Publicidad

“La propuesta no solo reduciría en una tercera parte (5 años) el plazo originalmente previsto para el funcionamiento de la Jurisdicción, sino que eliminaría la fase de cierre judicial de juzgamiento a los máximos responsables, imposición de sanciones y definición de la situación jurídica de cerca de 10.000 comparecientes no máximos responsables, que fue dispuesta para cinco años, y dispondría que los procesos pendientes fueran trasladados a la jurisdicción ordinaria, con la intervención de la Fiscalía General de la Nación”, declaró la Jurisdicción.

A juicio de la JEP, esta “reducción de la duración” dejaría un cierre improrrogable y definitivo que no ofrece garantías de que los procesos judiciales puedan concluir. Además, advierte que el traslado de estos asuntos pendientes no implica la desaparición de la responsabilidad del Estado ni de los costos institucionales, pues los casos pasarían a la justicia ordinaria, que —según la JEP— enfrenta un represamiento cercano a 1,86 millones de expedientes.

Hay que recordar también que Colombia adquirió un compromiso ante la Corte Penal Internacional (CPI) en 2021, por el cual acordó respaldar el funcionamiento de la justicia transicional y la implementación efectiva de las sanciones previstas. En caso de que la financiación y el funcionamiento queden vulnerados, señala el comunicado, podría haber una nueva evaluación de la CPI.
En ese sentido, la justicia transicional declaró que el hecho de que la Jurisdicción finalice no debe significar que termine la justicia. “Cualquier reforma debe asegurar que los derechos de las víctimas, las garantías de los comparecientes y las obligaciones del Estado colombiano no queden comprometidos por la imposición de un plazo improrrogable”, señaló.

Publicidad

Mientras la iniciativa avanza dentro de las cámaras alta y baja del Congreso, la JEP sigue emitiendo sanciones e investigando casos que van de 2016 para atrás que se enmarcan en el conflicto armado colombiano. Este 27 de octubre se conoció que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) revocó de manera inmediata la libertad condicionada a Kendry Téllez Álvarez, un hombre conocido también como "Yako" y que es investigado actualmente por el asesinato de Miguel Uribe Turbay. La SAI declaró el incumplimiento grave del régimen de condicionalidad al encontrar que Téllez incumplió con sus deberes de comparecencia y disponibilidad ante la JEP y la Agencia de la Reincorporación y la Normalización (ARN).

María Paula Rodríguez Rozo
NOTICIAS CARACOL
¿Tiene una historia o una denuncia que contar?
Escriba a mprodrir@caracoltv.com.co

Publicidad

Publicidad

Publicidad