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El Tribunal Superior de Bogotá declaró “improcedente la acción de tutela incoada por los señores Diana Carolina Corcho Mejía y Gustavo Bolívar Moreno en contra del Consejo Nacional Electoral” (CNE), fallo con el que frena la consulta interna entre Corcho, Daniel Quintero e Iván Cepeda programada para el próximo 26 de octubre.
De acuerdo con los demandantes, la decisión del CNE comunicada el pasado 17 de septiembre, “en el que aprobó de manera condicionada el reconocimiento de personería jurídica del movimiento político Pacto Histórico, vulnera sus derechos fundamentales, ya que les impide participar en el calendario electoral que se avecina e inscribir válidamente las precandidaturas a las consultas de Congreso y Presidencia que inició el 19 de septiembre de 2025 y culmina el viernes 26 de septiembre”.
Lo anterior, porque no se permitió que a la fusión del partido entrara el Movimiento Político Colombia Humana, ya que “no cumplió con el quorum deliberatorio que aprobara la fusión del partido político con los otros solicitantes, en tanto, el movimiento se encuentra integrado por 114.381 afiliados y el número de afiliados que debía aprobar la fusión correspondían a 76.315; sin embargo, de los documentos aportados por el mismo partido se logró acreditar que a la reunión asistieron 1.280, cifra inferior al umbral exigido”.
El fallo del tribunal recordó que “el 13 de junio de 2025 el Pacto Histórico presentó solicitud al CNE para el reconocimiento de su personería jurídica como partido político, lo cual es un requisito indispensable para, entre otras cosas:
A. Registrar a las candidatas y candidatos para las elecciones del año 2026.
B. Participar en consultas populares, como la programada para el 26 de octubre de 2025.
C. Consolidarse con la debida antelación como una fuerza política unificada, representativa y con garantías legales”.
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La consulta del Pacto Histórico se había fijado porque la entonces magistrada ponente “concedió la medida provisional deprecada en el gestor y por tanto, ordenó suspender parcialmente los efectos de la Resolución 09673 del 17 de septiembre de 2025 del Consejo Nacional Electoral en cuanto al condicionamiento de la personería jurídica y/o registro del ‘Pacto Histórico’ a la firmeza de procesos sancionatorios, esto es, los ordinales segundo, cuarto, quinto y sexto; también ordenó habilitar la inscripción de las precandidaturas del partido para la consulta del 26 de octubre de 2025 y abstenerse de ejercer actos que impidan o difieran la inscripción autorizada por razón del condicionamiento suspendido”.
Sin embargo, con este fallo el Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón al CNE y tumbó la medida provisional que les permitió a los precandidatos Corcho, Cepeda y Quintero inscribirse.
No hay claridad sobre la medición para elegir candidatos al Congreso frente a esa consulta.
El jefe de Estado, Gustavo Petro, aseguró tras conocer la decisión que “estamos ante un intento de la derecha de impedir que el Pacto Histórico actúe en la vida política legal de Colombia. Esto es un sabotaje a la democracia. Son dictadores los que impiden que la Constitución se aplique”.
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Asimismo, convocó al comité político del Pacto Histórico a una reunión urgente a la Casa de Nariño.
Daniel Quintero, uno de los precandidatos de la consulta, anunció que interpondrá una acción que permita la revisión de la decisión sobre la tutela que había permitido la realización de la consulta del Pacto Histórico y que hoy nuevamente la frena.
Alejandra Barrios, directora de la MOE (Misión de Observación Electoral), explicó que con el fallo se dice “que no existe el Pacto Histórico. Entonces hay que ver cuál es la decisión que se va avanzando en el CNE para seguir manteniendo la consulta programada para finales de este mes sin la afectación de los derechos políticos del Polo Democrático Alternativo, de la Unión Patriótica y del Partido Comunista”.
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