La publicación de un borrador de decreto por parte del Ministerio de Educación desató una intensa polémica en Colombia. El documento, que busca establecer nuevos lineamientos y modificar las normas que unifican el funcionamiento de los colegios oficiales que operan bajo el modelo de concesión (específicamente modificando el Decreto 1075 de 2015), puso sobre la mesa un debate sensible en torno a la participación de organizaciones religiosas en la educación pública.
Aunque la propuesta aborda diversos requisitos técnicos de funcionamiento de los colegios oficiales y privados, el núcleo de la controversia se encuentra en el artículo número cinco, el cual faculta a estas instituciones bajo régimen de concesión a suscribir contratos con iglesias y confesiones religiosas para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico.
El primero en dar un campanazo de alerta fue Fecode, gremio de los docentes de colegios públicos. Desde ese organismo señalaron que el país dio una fuerte lucha por la correcta separación de Iglesia y Estado, en particular, contra el absoluto control eclesiástico de la educación. “Hoy, esa lucha histórica podría borrarse con un solo "decretazo". Llamamos a un gran frente unido contra la reforma al decreto 1075, propuesta por el actual Ministerio de Educación”, indicaron.
En entrevista con Noticias Caracol, el reconocido experto en educación, Francisco Cajiao, expresó sus profundas críticas frente a esta iniciativa, calificándola de "tremendamente delicada" y "ambigua". En su análisis, Cajiao sugirió que prácticamente todo el decreto está diseñado para dar cabida a este artículo, debido a que el resto del contenido se limita a aclarar normas y dinámicas que ya existían previamente en el país y no aportan nada nuevo.
La ministra de Educación, Viviane Morales, manifestó que el proyecto de decreto publicado por esta cartera reproduce algo vigente desde hace más de treinta años. Según su criterio, “los contratos para el desarrollo de estrategias pedagógicas con iglesias o confesiones religiosas están contemplados en el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y reglamentados en el artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1851 de 2015”.
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Añadió que la Corte Constitucional ha declarado constitucional este tipo de colaboración con las iglesias y confesiones religiosas. De hecho, en respuesta a Fecode, insistió en que “nada de decretazo”.
En el análisis de Cajiao, su principal preocupación radica en la ambigüedad del término "confesiones religiosas". Advierte que, bajo esta definición tan laxa, cualquier grupo o corriente dogmática —incluso de carácter radical— tendría el derecho de intervenir y diseñar contenidos dentro de colegios oficiales de Colombia.
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Además, resaltó el peligro latente de adoctrinamiento no solo religioso, sino también político, recordando que muchas iglesias cristianas en el país participan de manera muy activa compartiendo sus intereses entre la fe y el poder electoral.
Para Cajiao, el decreto no es claro en establecer si estas acciones pedagógicas y estrategias religiosas serán de carácter obligatorio, convirtiéndose en una "punta de lanza" para ideologizar la educación en un país que, por mandato constitucional, es un Estado laico.
¿Privatización de la educación?
Frente a los contraargumentos de la ministra de Educación, quien defiende la iniciativa argumentando que la experiencia de los colegios administrados por concesión ha sido muy exitosa y que desde 1994 se permite la colaboración de entidades religiosas en zonas de difícil acceso, Cajiao marca una distinción técnica crucial.
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En palabras de Morales, “de ninguna manera se trata de privatizar la educación” e insistió que la experiencia en colegios en administración ha sido exitosa, mostrando efectos positivos en las Pruebas Saber 11, eficiencia y llegada a la educación superior.
El experto sostuvo que Morales no está respondiendo al artículo en cuestión. Históricamente, organizaciones serias (como Fe y Alegría) o comunidades religiosas han administrado integralmente colegios oficiales bajo rigurosas condiciones del Estado. Sin embargo, explicó, el artículo quinto del nuevo decreto propone algo completamente distinto: contratar a iglesias para "asesorar y hacer promoción doctrinal", sin asumir la administración plena ni la responsabilidad compleja del plantel.
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Esto permitiría que un alcalde o gobernador proclive a estas ideologías simplemente otorgue un contrato para doctrinar de forma directa. Cajiao calificó este mecanismo como un "negociado infinito" y un grave error de política pública.
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