El Consejo de Estado reconoció este lunes la personería jurídica de Defensores de la Patria, el movimiento del presidente electo Abelardo de la Espriella, resaltando la votación que tuvo en las anteriores elecciones presidenciales. Así las cosas, como partido político podrá postular candidatos a cargos de elección popular y acceder a otros beneficios como "financiación estatal, acceso a espacios institucionales de divulgación política y el ejercicio institucionalizado del derecho a la oposición política, entre otras garantías de carácter exclusivo".
Según la resolución del Consejo de Estado, con esta personería jurídica se inscribirá de manera provisional a Camilo Andrés Noguera para que sea director nacional del partido, mientras se celebra la primera Convención Nacional de esta agrupación política. Noguera tiene 10 días hábiles "para allegar ante esta Corporación los nombres de los ciudadanos designados en los cargos de dirección y manejo del partido".
¿Por qué se decidió otorgar la personería jurídica a Defensores de la Patria?
El Consejo de Estado resaltó que Abelardo de la Espriella, como representante de Defensores de la Patria, obtuvo 12'960.166 votos válidos, alcanzando la mayoría absoluta de la votación el pasado 21 de junio. Aunque la Constitución indica que la personería jurídica es concedida a los movimientos que hayan obtenido al menos el 3% de los votos del Congreso, hay excepciones a esta regla. Lo anterior "en supuestos en los que, por circunstancias especialísimas, la organización solicitante no obtiene la votación exigida en elecciones de Congreso, pero acredita, por una vía distinta, un respaldo popular de entidad equivalente".
En ese sentido, la resolución explicó que la votación obtenida por Defensores de la Patria "supera con amplitud manifiesta" el umbral establecido, "en una magnitud considerablemente mayor" a la que sirvió de fundamento para el reconocimiento de personería jurídica a Colombia Humana en 2021 y a La Liga de Gobernantes Anticorrupción en 2022. "Si esta Corporación reconoció personería jurídica a organizaciones políticas cuya fórmula presidencial resultó derrotada, por considerar que su votación, inferior, en ambos casos, a la obtenida por el Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, constituía un respaldo popular significativo equiparable al exigido por el artículo 108 Superior, no encuentra la Sala razón jurídica válida para negar idéntico reconocimiento", indicó el Consejo de Estado.
Y añadió: "Sostener una conclusión distinta implicaría un tratamiento discriminatorio, contrario al artículo 13 de la Constitución Política, entre organizaciones políticas que satisfacen, unas en mayor y otra en menor medida, el mismo presupuesto fáctico que activa la regla jurisprudencial: la acreditación de un respaldo popular significativo expresado en elecciones presidenciales".
Tras este anuncio, el Pacto Histórico indicó que demandará esta decisión debido a que considera que los ejemplos de Colombia Humana y La Liga de Gobernantes Anticorrupción no serían aplicables en este caso. "El reconocimiento respondió a la protección del derecho de oposición, una circunstancia jurídica que no existe para Firmes por la Patria. Equiparar situaciones distintas desconoce los precedentes judiciales y vulnera la seguridad jurídica", escribió Gabriel Becerra, director del Pacto Histórico.
Publicidad
LAURA VALENTINA MERCADO
NOTICIAS CARACOL DIGITAL