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Daniel Quintero insiste en su aspiración a la Presidencia de la República, luego de renunciar a la consulta del Pacto Histórico realizada el pasado 27 de octubre en la que ganó el senador Iván Cepeda.
El exalcalde de Medellín intentó inscribir su comité de firmas el pasado 28 de octubre, con el grupo significativo de ciudadanos Reset Total Contra el Narco y los Corruptos. Sin embargo, el proceso no se pudo realizar.
Uno de los argumentos de la Registraduría para no aceptar la inscripción de Quintero tiene que ver con que fue postulado por los representantes legales de del Partido Unión Patriótica, Partido Comunista Colombiano y Partido Polo Democrático Alternativo para las consultas.
El exfuncionario presentó un escrito el 15 de octubre en el que formalizó su renuncia a dichas votaciones. (Lea también: Consulta del Pacto Histórico: ¿Qué pasará con votos que reciba Daniel Quintero? Registrador responde)
No obstante, la Registraduría dejó en manos del Consejo Nacional Electoral la decisión de recibir la inscripción de Quintero. Hernán Penagos, que dirige la entidad, señaló que “como quiera que se han presentado una serie de dudas jurídicas, se ha enviado una comunicación al Consejo Nacional Electoral para que ellos, en su sala plena, en su condición de órgano de inspección, vigilancia y control de los partidos y las organizaciones políticas, le comuniquen a la Registraduría si es viable o no que se inscriba sin problema”.
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Tras esto, Daniel Quintero interpuso una tutela que fue fallada a su favor.
El Consejo ya emitió su respuesta a la Registraduría, señalando que “visto el contenido de la consulta, al revisar los artículos 120 y 264 de la Carta Política, el artículo 5° numeral 11 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo tercero de la Resolución No 6064 del 22 de mayo de 2025 expedida por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, el asunto materia de consulta es competencia del registrador nacional del estado civil o el registrador delegado en lo electoral”.
El artículo tercero indica: “COMPETENCIA PARA EL REGISTRO DEL COMITE INSCRIPTOR DE CANDIDATURAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. - El comité debe registrarse ante el registrador nacional del estado civil o el registrador delegado en lo electoral”.
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Por lo anterior, dijo el CNE, “damos traslado por competencia de la petición indicada, en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011”.
Daniel Quintero se pronunció y manifestó que “después de este fallo del CNE esperamos que la Registraduría no busque más excusas para evitar mi inscripción como candidato a la Presidencia de la República”.
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