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El magistrado Altus Baquero, del Consejo Nacional Electoral (CNE), dijo que si Daniel Quintero renuncia a participar en la consulta del 26 de octubre, no podría aspirar a la Presidencia de la República en la consulta programada para marzo de 2026.
El pasado 15 de octubre, el exalcalde de Medellín anunció su decisión de no participar en los comicios programados para finales de octubre, asegurando "que mataron la consulta del Pacto Histórico".
Según él, el CNE y la Registraduría convirtieron la “consulta en interpartidista, violando el acuerdo que firmamos los candidatos y que garantizaba que pudiéramos ir a la consulta de marzo”.
La terna la completa el senador Iván Cepeda y la exministra Carolina Corcho. (Lea también: "Hay consulta el 26 de octubre y de eso no puede haber duda": esto dijo el Registrador)
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Quintero afirmó que seguía “firme en participar en las elecciones presidenciales del próximo año”.
En una declaración a los medios, el magistrado Altus Baquero explicó que hay un artículo, el “séptimo de la ley 1475 de 2011, que señala claramente que si una persona que se inscribió a una consulta renuncia ya no puede participar en esa corporación que se está eligiendo, eso lo dice claramente y es una norma de carácter estatutario”.
Así las cosas, Daniel Quintero no podría participar de la consulta de marzo de 2026.
El magistrado Baquero fue enfático en decir que “el Consejo Nacional Electoral no ha cambiado las reglas del juego en ningún momento; el Pacto Histórico no existe ahora como agrupación política porque tiene una condición resolutoria para que se pueda llevar a la vida jurídica. En el entretanto, lo que debieron hacer esas agrupaciones, cuando se inscribieron a la consulta, fue hacerlo individualmente, por separado. Por eso es que se debe verificar si la consulta, en su momento de inscripción, fue interpartidista, que es el deber ser frente a esta situación”. (Lea también: La razón por la que el Pacto Histórico no podrá usar el logo en la consulta del 26 de octubre)
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Y es que el Tribunal Superior de Bogotá declaró “improcedente la acción de tutela incoada por los señores Diana Carolina Corcho Mejía y Gustavo Bolívar Moreno en contra del Consejo Nacional Electoral”, dándole la razón al organismo electoral, quien determinó que el Movimiento Político Colombia Humana no podía fusionarse con el Pacto Histórico, ya que “no cumplió con el quorum deliberatorio que aprobara la fusión del partido político con los otros solicitantes, en tanto, el movimiento se encuentra integrado por 114.381 afiliados y el número de afiliados que debía aprobar la fusión correspondían a 76.315; sin embargo, de los documentos aportados por el mismo partido se logró acreditar que a la reunión asistieron 1.280, cifra inferior al umbral exigido”.
En el tarjetón, ya impreso por la Registraduría y que no se modificará, se lee el encabezado “Voto para la consulta de candidatos a la Presidencia de la República”.
El ganador de esta consulta del 26 de octubre irá a primera vuelta en las elecciones presidenciales de 2026.
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