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¿Se puede agredir sexualmente sin tocar a la víctima? Corte Suprema dice que sí

¿Se puede agredir sexualmente sin tocar a la víctima? Corte Suprema dice que sí

La Sala Penal determinó que hay delito sexual cuando se usa el internet para vulnerar la intimidad de alguien que cede a presiones o amenazas.

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La Corte Suprema de Justicia indicó que el delito se materializa cuando, a través de medios virtuales, el agresor obliga a su interlocutor a mostrarse en videos o fotos íntimas para usarlo con fines ilegales.

El fallo señaló que “aunque no haya contacto físico, la presión ilícita para que la víctima amenazada permita ser registrada desnuda o en actividad sexual configura el delito de acto sexual violento”.

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La decisión se originó por la condena a un hombre que exigió a sus víctimas que se desnudaran, a cambio de no divulgar material intimo que ya tenía de ellas.

Según explicó el magistrado Eugenio Fernández, el condenado “sostuvo conversaciones por Facebook con Laura, de 15 años, bajo el nombre de usuario de Natalia. Fingiendo ser una joven de su misma edad, consiguió que le enviara fotos en ropa interior”.

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El alto tribunal indicó que en este tipo de casos no se está ante un acto de seducción, sino ante un delito, en cual se utilizan las redes sociales de forma ilegal para cometer explotación sexual.