Las Secretarías del Senado y la Cámara de Representantes respondieron la solicitud de Abelardo de la Espriella relacionada con su posesión presidencial el 7 de agosto. El mandatario electo busca realizar este acto en una guarnición militar y no en el Capitolio Nacional, como se acostumbra, por lo que pidió un concepto institucional para evaluar si era posible. Lo anterior teniendo en cuenta que el presidente saliente Gustavo Petro aseguró que no autorizaba que una instalación militar fuera utilizada para este fin.
Ante la solicitud de confirmar si el Congreso de la República tiene la facultad de trasladar su sede fuera de la ciudad de Bogotá para el acto de posesión, las secretarías respondieron que sí: "La Constitución Política de Colombia establece que la sede ordinaria del Congreso se encuentra en la capital de la República, pero también reconoce expresamente que el Senado de la República y la Cámara de Representantes pueden trasladarla a otro lugar mediante acuerdo entre ambas Corporaciones, tal como lo señala el artículo 140 de la Constitución Política".
Dicho artículo señala además que, en caso de perturbación del orden público, ambas cámaras podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado. Por otro lado, las secretarías resaltaron el artículo 192, que dice lo siguiente: "El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: 'Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia'. Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en detecto de esta, ante dos testigos".
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