
En las últimas horas se conoció un video en donde dos jóvenes estuvieron subidos en una estructura del metro de Bogotá a plena luz del día, sin ningún tipo de protección y arriesgando sus vidas. Los dos se podrían enfrentar a sanciones por la arriesgada maniobra que llevaron a cabo.
En redes sociales, varias personas que vieron la grabación hicieron notar su disgusto con los jóvenes por lo peligroso de su práctica. Además, criticaron que ningún trabajador de la empresa Metro de Bogotá estuviera presente para evitar que los temerarios escaladores realizaran esa actividad.
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“Deberían ponerles una sanción por estar en una obra sin las medidas de protección correspondiente”, “en las alturas no hay segundas oportunidades. Si su pasión es recorrer las alturas, usen EPCC” y “¿No se supone que en esas obras hay gente todo el tiempo? ¿Y el guarda de seguridad?” son algunas de las reacciones de los usuarios en redes sociales.
Hasta el momento, las autoridades de Bogotá no se han pronunciado sobre estos hechos.
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Si bien ninguno de los dos jóvenes resultaron heridos luego de subir esta estructura, podrían haber violado el artículo 28 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (ley 1801 de 2016).
Dicho artículo, que habla sobre comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos, indica que una de las infracciones es “poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos”. La violación de esta norma podría acarrear sanciones económicas para los presuntos infractores.
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Finalmente, la ley indica que, cuando la vida e integridad de una persona se encuentre en riesgo o peligro y no acepte la mediación policial corno mecanismo para la solución del desacuerdo, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección en los siguientes casos: cuando se encuentre inmerso en riña; cuando se encuentre deambulando en estado de indefensión; cuando padezca alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental; cuando se encuentre o aparente estar bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas y exteriorice comportamientos agresivos o temerarios; cuando realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad, o la de terceros. y cuando se encuentre en peligro de ser agredido.
CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOL
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