Bogotá vivirá el próximo jueves 5 de febrero de 2026 el primer Día sin carro y sin moto de 2026, una jornada que, como ocurre cada año, limitará la circulación de vehículos particulares y motocicletas con el objetivo de reducir emisiones contaminantes, promover el uso del transporte público y fomentar alternativas de movilidad sostenible.
De acuerdo con el Decreto 036 de 2023, esta jornada se realiza el primer jueves de febrero, entre las 5:00 de la mañana y las 9:00 de la noche. Durante ese horario, quienes incumplan la medida se exponen a una multa correspondiente a la infracción C14 del Código Nacional de Tránsito, cuyo valor para este año asciende a $633.200, además de la inmovilización del vehículo.
Vehículos que sí podrán circular en el Día sin carro y sin moto 2026
Aunque la restricción es de carácter general, la norma contempla un listado específico de vehículos que sí están autorizados para circular. La Secretaría Distrital de Movilidad ha insistido en que solo quienes se encuentren dentro de estas excepciones podrán transitar legalmente durante la jornada, y que no basta con alegar urgencias personales o compromisos laborales si no se encuadran en lo establecido por el decreto.
- Vehículos de transporte público
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez pasajeros.
- Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial — seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
- Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
- Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
- Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores, utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
- Vehículos de transporte de valores.
"Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá D.C. implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros", añadió el decreto.
Pico y placa solidario no aplica en el Día sin carro y sin moto
Uno de los puntos que suele generar confusión entre los conductores es la vigencia del pico y placa solidario. El Decreto 036 de 2023 es explícito en señalar que quienes hayan pagado este permiso no están autorizados para circular durante el Día sin carro y sin moto.
Esto significa que, aunque el propietario haya cancelado el valor correspondiente para quedar exento del pico y placa tradicional, deberá dejar su vehículo guardado ese día. En caso contrario, también quedará sujeto a la multa y a la inmovilización.
La jornada contará con operativos especiales de vigilancia. La Secretaría de Movilidad, en coordinación con la Policía de Tránsito, realizará controles en corredores principales, zonas residenciales y puntos estratégicos de alto flujo. Allí se revisará documentación y se aplicarán comparendos a quienes no cumplan la medida.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
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