Las normas para el uso de vehículos eléctricos livianos en Bogotá han tomado mayor relevancia tras la Ley 2486 de 2025 que establece las reglas para su regulación, seguridad y las sanciones para quienes incumplan con la normativa. Entre los aspectos más importantes recordados por la Secretaría de Movilidad Distrital, se aclaró que esta misma no ha sido reglamentada, por lo que los ciclomotores siguen amparados bajo la resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte.
El objetivo de estas disposiciones es reducir riesgos en la vía pública y proteger a los actores más vulnerables, especialmente peatones y ciclistas. Las autoridades de tránsito han reiterado que los ciclomotores, patinetas eléctricas y vehículos similares deben movilizarse únicamente por los lugares habilitados para su circulación.
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¿Por qué los ciclomotores no pueden circular por ciclorrutas?
De acuerdo con la normativa vigente, estos vehículos no pueden circular por aceras, ciclorrutas, andenes ni zonas peatonales bajo ninguna circunstancia. Estos espacios están reservados para el tránsito seguro de ciclistas y peatones, incluidos niños, adultos mayores y personas con movilidad reducida.
"Los vehículos automotores tipo ciclomotor: no podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas", se lee en la resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, la cual, de acuerdo con la SDM, sigue vigente. La multa establecida para quienes transiten por zonas prohibidas es de tipo C, que en 2026 equivale aproximadamente a $633.200.
"Decir que un ciclomotor con pedales es una bicicleta o que puede transitar por las ciclorrutas no es argumento. Cada vehículo debe transitar por los lugares que le son permitidos. Dado que las ciclorrutas son espacios destinados para la movilidad en bicicleta, esta norma nacional prohíbe explícitamente la circulación de ciclomotores por la ciclorruta. Si tu vehículo tiene pedales pero no los necesita para avanzar, no es una bicicleta", explicó la SDM en un comunicado.
¡Los ciclomotores ❌no pueden circular por las ciclorrutas!
— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) April 21, 2026
Estos espacios son únicamente para quienes pedalean, no te dejes engañar, mira el video hasta el final y conoce más.#MovilidadSegura #MovilidadSostenible pic.twitter.com/bviUCkwg4w
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De acuerdo con la entidad, aunque algunos vehículos cuentan con pedales, esto no significa que sean considerados bicicletas. Si el vehículo puede desplazarse sin necesidad de pedalear y cuenta con un motor que impulsa su movimiento, se clasifica como ciclomotor, diferencia clave para determinar por dónde pueden circular y qué requisitos deben cumplir. El incumplimiento de esta norma puede derivar en sanciones económicas.
Además, la normativa establece que los ciclomotores deben cumplir con condiciones técnicas específicas para poder circular, como la iluminación adecuada. "Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica", agrega la ley. Estas medidas buscan mejorar la visibilidad, especialmente durante la noche o en condiciones de baja iluminación.
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Asimismo, el uso del casco es obligatorio para todos los conductores de estos vehículos, pues circular sin este elemento de protección es un riesgo para la integridad del conductor y constituye una falta que puede derivar en la inmovilización inmediata del vehículo. Además, la norma agrega que "después de las 18:00 y antes de las 06:00 o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco reflectivo".
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co