La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Decreto 117 de 2026, estableció nuevos medidas para el manejo y control del espacio público, enfatizado en las labores que desempeñan los vendedores informales. Este grupo de trabajadores protestó poco después de publicado el decreto, asegurando que el texto desconocía sus derechos y era arbitrario.
El Decreto 117 de 2026 tiene como objetivo principal establecer "medidas para la organización, recuperación y preservación del espacio público en el marco de las actividades desarrolladas por vendedores/as informales", según se lee en el texto. "Algunas actividades como los piercings, los tatuajes, los procedimientos quirúrgicos, los procedimientos de ortodoncia-odontológicos. Todo eso queda absolutamente prohibido y será evidentemente regulado por parte de la Administración Distrital y de la Policía Metropolitana de Bogotá", dijo el secretario de Gobierno, Gustavo Quintero.
Tras las protestas, el funcionario aseguró que “esto no es un decreto contra las personas vulnerables que ejercen venta informal en el espacio público. Con ellos queremos organizar. Sí vamos a combatir las mafias que existen hoy en el espacio público, las que sub arriendan, las que venden o ejercen algún tipo de economía ilegal en el espacio público, contra ellos sí vamos a actuar”.
Estas son las prohibiciones en el espacio público con el nuevo decreto de la Alcaldía de Bogotá
El decreto detalla las conductas que las autoridades verificarán y que están prohibidas o condicionadas en el espacio público de Bogotá, tanto en zona rural como urbana:
- Ventas sin autorización: Se prohíbe ejercer la actividad de venta informal sin contar con una autorización de aprovechamiento económico temporal otorgada por las entidades correspondientes .
- Estructuras no permitidas: No se permite el uso de casetas, carretas o estructuras que no cumplan con el Manual de Espacio Público, que no sean desmontables o que generen permanencia .
- Afectación a la movilidad: Está prohibido el uso de estructuras semi-estacionarias o sobredimensionadas que afecten la movilidad peatonal o vehicular, o que pongan en riesgo la seguridad vial y las rutas de evacuación .
- Uso de menores: Se prohíbe terminantemente la utilización de menores de edad para el desarrollo de actividades de comercio informal .
- Productos peligrosos: Está prohibida la comercialización de pólvora, artículos pirotécnicos, sustancias químicas inflamables y armas blancas o elementos similares que puedan ser usados como armas .
- Servicios de estética y salud: No se permite la prestación de servicios que requieran condiciones estrictas de salubridad en el espacio público, tales como tatuajes, piercings, servicios odontológicos, barbería y peluquería .
- Venta de alimentos sin higiene: Se prohíbe la venta de alimentos que no cumplan con las normas de salubridad y la previa valoración de la autoridad sanitaria .
- Contaminación: Está prohibido generar contaminación por disposición inadecuada de residuos, vertimientos, emisiones o ruido excesivo .
- Actividades ilícitas: Se prohíbe el almacenamiento, comercialización o distribución de bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas . También se prohíbe el ejercicio de la prostitución y juegos de suerte y azar .
- Restricciones de ubicación: No se pueden realizar ventas informales cerca de hospitales, centros de salud, centros educativos o centros religiosos si afectan la tranquilidad del entorno .
Asimismo, se establecieron restricciones sobre la utilización de sustancias inflamables y fuego:
- Gas Licuado de Petróleo (GLP): El uso de cilindros de gas en el espacio público es excepcional y restringido. Solo se permite para actividades comerciales o ferias temporales que tengan un permiso específico y donde el vendedor tenga un domicilio comercial permanente cercano que cumpla con requisitos técnicos .
- Fuego y quemas: Está proscrita la manipulación o encendido de fuego y la realización de quemas o incendios en el espacio público que perturben la convivencia o representen un riesgo.
MATEO MEDINA ESCOBAR
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