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Ojo porque nuevo reglamento para motos en Colombia tuvo un importante cambio: ¿de qué se trata?

La obligatoriedad en sistemas de frenado para las nuevas motocicletas que se comercialicen en Colombia ya no entrará en vigencia la fecha en la que estaba establecido.

Ojo porque nuevo reglamento para motos en Colombia tuvo un importante cambio: ¿de qué se trata?
Nuevo reglamento para motos en Colombia -
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El Ministerio de Transporte cambió el calendario para la entrada en vigencia del nuevo reglamento para motos que impone la obligatoriedad de sistemas avanzados de frenado, como el Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS) y el Sistema Combinado de Frenos (CBS), en las motocicletas nuevas que se comercialicen en Colombia.

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Esta medida, según la entidad, tiene como objetivo principal "prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana", además de evitar prácticas que puedan confundir a los consumidores.

Dada la alta tasa de siniestralidad asociada a este tipo de vehículos, el Plan Nacional de Seguridad Vial priorizará específicamente la incorporación de sistemas de seguridad como el ABS y el CBS en motocicletas.

¿Cuáles serán los frenos para moto permitidos?

La Resolución aplica a los productores y proveedores de motocicletas nuevas completas de dos o tres ruedas que se comercialicen en el territorio nacional. Una motocicleta es definida como un vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

Los sistemas de frenado requeridos son:

  1. Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS): este sistema forma parte del frenado de servicio y está diseñado para controlar automáticamente el grado de deslizamiento de una o varias ruedas durante la frenada, impidiendo que estas se bloqueen.
  2. Sistema Combinado de Frenos (CBS): es un sistema que permite accionar los frenos del vehículo mediante la operación de un solo control.

El impacto de estos sistemas se extiende más allá de los ocupantes, ya que vehículos equipados con ABS, por ejemplo, reducen la probabilidad de colisión con otros vehículos (como otras motocicletas) o de atropellamiento de peatones y ciclistas. En caso de un siniestro, estos sistemas mitigan la velocidad de operación, reduciendo la transferencia de energías peligrosas al cuerpo humano.

Vigencia progresiva y calendario clave

La implementación del nuevo reglamento para motos es gradual y se establece en dos fases, basadas en el cilindraje de las motocicletas. La resolución fue publicada en el Diario Oficial el 13 de octubre de 2022.

  • Fase 1: Entrada en Vigencia del Reglamento General

Si bien se había dicho que entraría en vigencia el 13 de octubre de 2025, las autoridades decidieron que la nueva resolución entrará a regir el 13 de octubre de 2026, por lo que las comercializadoras tienen un año más para cumplir con la norma. A partir de esa fecha, las motocicletas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de frenado:

  1. Motocicletas de Cilindraje Medio: aquellas motos cuyo cilindraje sea mayor a 50 cc y menor a 150 cc (o potencia nominal mayor a 4 kW y menor o igual a 11 kW) deberán contar con sistema de frenado CBS o ABS.
  2. Motocicletas de Alto Cilindraje: aquellas motos con cilindraje mayor o igual a 150 cc (o potencia nominal mayor a 11 kW) deberán contar exclusivamente con sistema de frenado ABS.
  • Fase 2: Expansión de la Obligatoriedad de ABS

La exigencia del sistema ABS se ampliará 18 meses después. A partir de los 54 meses contados desde la publicación de la Resolución, todas las motocicletas con cilindraje mayor a 125 cc deberán incorporar obligatoriamente el sistema de frenado ABS. Es decir, el 13 de abril de 2027.

El reglamento especifica que las motocicletas con cilindraje mayor a 125 cc y menor a 150 cc deberán cumplir con los requisitos de la Fase 1 inicialmente (CBS o ABS) y, una vez alcanzado el plazo de 54 meses, deberán adoptar el sistema ABS.

Periodo de transición para inventario existente

Para garantizar una transición ordenada, la Resolución contempla un periodo de gracia. Durante los 12 meses siguientes a la fecha en la cual el nuevo reglamento para motos empiece a regir, se permitirá la comercialización de motocicletas nuevas que hayan sido fabricadas, ensambladas o importadas al país antes de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. Sin embargo, para acogerse a esta excepción, el fabricante o importador deberá conservar la documentación probatoria que lo demuestre.

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Los productores, proveedores y organismos de certificación son los sujetos responsables por el cumplimiento de estas nuevas condiciones técnicas, fortaleciendo la seguridad de los motociclistas en las vías colombianas.

CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOL
X: RojasCamo
Correo: wcrojasb@caracoltv.com.co
Instagram: Milografias

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