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La ciudad de Ibagué continúa aplicando con rigor su estrategia de ordenamiento del tráfico mediante el sistema de Pico y Placa, una política considerada fundamental para la gestión vehicular y la mitigación de la contaminación en una capital que experimenta un crecimiento significativo. Para la semana comprendida entre el lunes 13 y el viernes 17 de octubre de 2025, la restricción se mantendrá activa bajo el mismo esquema constante que rige desde el 1 de julio y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en curso.
La medida se aplica exclusivamente a vehículos particulares que están matriculados en Ibagué y rige de manera ininterrumpida de lunes a viernes. El horario general de aplicación es extenso, iniciando a las 6:00 de la mañana y finalizando a las 9:00 de la noche.
Siguiendo el cronograma de rotación que ha permanecido constante y tomando como referencia la secuencia establecida en la ciudad, el esquema para la semana del 13 al 17 de octubre opera de la siguiente manera, basado en el último dígito de la placa:
A pesar de la extensa franja horaria de la restricción vehicular, la administración municipal de Ibagué ha implementado un mecanismo de alivio denominado ‘hora valle’. Este esquema permite que los vehículos que tienen restricción puedan circular en dos franjas específicas del día, diseñadas estratégicamente para evitar los momentos de mayor congestión en la capital del Tolima.
Las ventanas horarias permitidas son: la primera, que se extiende de 9:00 a. m. a 11:00 a. m., y la segunda, que abarca de 3:00 p. m. a 5:00 p. m. La intención de este alivio es facilitar a los ciudadanos la ejecución de compromisos considerados esenciales, tales como el acompañamiento de menores a centros educativos, la asistencia a citas médicas o la realización de diligencias laborales puntuales.
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Es importante que los conductores tengan en cuenta que, además de las franjas de ‘hora valle’, el plan de movilidad contempla 15 excepciones específicas. Dentro de estas excepciones se incluyen automotores dedicados a servicios públicos domiciliarios, vehículos oficiales (como los de la Policía y las Fuerzas Militares), aquellos utilizados para el transporte de personas con discapacidad, y los autos de propulsión eléctrica o híbrida.
El Secretario de Movilidad de Ibagué, Ricardo Fabián Rodríguez, ha sido enfático al confirmar que, aparte de estas 15 categorías de vehículos exceptuados y las franjas horarias mencionadas, no existen permisos especiales que autoricen la circulación durante los días de restricción.
El incumplimiento de la normativa tiene consecuencias claras establecidas por las autoridades. Circular en horarios o zonas restringidas constituye la infracción C14, según lo determina el Código Nacional de Tránsito. La violación de la medida resulta en dos sanciones principales: la imposición de una multa que asciende al equivalente de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo.
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ANDRÉS FELIPE ADAMES RESTREPO
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