Alcaldes tienen facultades especiales, por la Constitución y la ley, de restringir la movilidad de los ciudadanos en situaciones excepcionales.
El artículo segundo de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están autorizadas para tomar medidas con el fin de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los particulares.
De igual forma, los artículos 39 y 99 del decreto 1355 de 1972 establecen que el alcalde es el jefe de policía de su jurisdicción y que como tal está facultado para restringir la libertad de locomoción en busca de garantizar la seguridad y salubridad públicas.
Un toque de queda significa que ningún ciudadano puede circular por las calles del municipio tras la hora determinada.
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Si las personas están en un lugar distinto a su vivienda a la hora que empieza el toque de queda deberán quedarse allí hasta el fin de la medida.
Empresas y entidades pueden permitir la salida más temprano de sus empleados para cumplir con la restricción.
Autoridades como Policía Nacional y Ejército Nacional están facultadas para detener a las personas que incumplan la orden, normalmente por algunas horas.