Jonathan García Tapias, dos días antes de presuntamente asesinar a la niña María Camila Plazas en el municipio de Pitalito, Huila, había salido de una prisión de mediana seguridad, puesto que allí había estado recluido 16 meses por el delito de acto sexual violento.
No obstante, este delito, según el Código Penal, contempla de 8 a 16 años de cárcel, por lo que expertos creen que obtuvo beneficios jurídicos, probablemente, por allanarse los cargos y por buen comportamiento, pero lo que no se cumplió, de acuerdo con los mismos analistas, fue la resocialización de este sujeto.
“El acto sexual violento es un delito que puede ser la tentativa del acceso carnal violento y por eso las penas son de 8 a 16 años de prisión. No me explico cómo una persona condenada por acto sexual violento pudo haber purgado apenas 16 meses de prisión “, señaló Pedro Alejandro Carranza, abogado penalista
Para Saúl León, también abogado penalista, es necesario revisar por qué el juzgado de incursión de penas y medidas de seguridad que vigilaba la condena de este sujeto le otorga la libertad por pena cumplida.
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Cabe recordar que en la ley de Colombia está prohibido otorgar cualquier tipo de beneficio a los autores de delitos en contra de menores de edad.
Los expertos cuestionan el actuar de la justicia por la condena anterior, ya que aseguran que después cobró la vida de la pequeña María Camila Plazas.
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“Se cuestiona desde el punto jurídico cómo no se hace un análisis más riguroso en estos eventos en donde encontramos criminales tan peligrosos, pues fíjese que esta tragedia ocurre unas horas después de que se le otorga la libertad”, indicó el abogado León.
Los analistas dicen que el proceso de resocializar a este hombre no se cumplió. El presunto homicida tiene, además, anotaciones por hurto, injurias por vías de hecho y lesiones personales.