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La medida que toma la Dian para facilitar la declaración de renta 2025

La entidad encargada de la administración de impuestos en Colombia, Dian, dio a conocer una medida especial que aplicará durante los meses en los que los colombianos deben presentar la declaración de renta.

La medida que toma la Dian para facilitar la declaración de renta 2025
Imagen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (Dian) -
Colprensa

La Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (Dian) hizo un importante anuncio. La entidad confirmó este lunes que está desarrollando varias estrategias para facilitarle a las personas presentar la declaración de renta. "Con el propósito de garantizar la atención oportuna y acompañar a los ciudadanos en la presentación de su declaración de renta del año gravable 2024", se lee en un comunicado.

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La entidad encargada de la administración de los impuestos anunció la extensión de sus horarios de atención presencial en 45 ciudades del país. "Los ciudadanos podrán recibir orientación y asistencia exclusiva para trámites relacionados con el proceso de declaración de renta, en servicios como la inscripción y actualización del RUT, así como atención personalizada para resolver dudas sobre cómo prepararse para la declaración, temas de residencia fiscal, sucesiones ilíquidas, topes para declarar y el calendario tributario", aseguraron.

Lea: ¿Qué colombianos que trabajan en el exterior deben presentar declaración de renta?

Horarios especiales de la Dian para trámites de la declaración de renta

La Dian explicó que estos horarios especiales se darán durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2025, que es cuando esta fijado el calendario tributario para la declaración de renta de personas naturales. "Los puntos de contacto de la DIAN en todo el país que tendrán un horario especial de atención durante los vencimientos de renta, así como las ciudades en las que opera esta medida".

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José Fernando Sierra Faria, Asesor de la Dian y vocero del tema, aseguró que, “además de ampliar los horarios de atención presencial para acompañar a los ciudadanos durante toda la temporada, la entidad tiene el compromiso de facilitar sus herramientas digitales, la información y el apoyo necesarios para que los contribuyentes puedan cumplir oportunamente con su obligación".

Hasta la fecha, la Dian ha recibido más de 413.000 declaraciones tributarias reflejando el compromiso y cumplimiento de los contribuyentes. "Para facilitar la correcta presentación de la declaración de renta, se ofrecerá información sobre las diferentes formas de pago, las entidades autorizadas para recibirlo, los documentos necesarios para realizar la declaración y el manejo del saldo a favor", comentaron en el comunicado.

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Las personas interesadas pueden consultar los puntos de atención y horarios extendidos disponibles en las diferentes ciudades del país en el micrositio oficial de la Dian para la declaración de renta año gravable 2024: micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2024. Recuerde que pronto empieza el calendario tributario de este impuesto para las personas naturales.

La presentación de la declaración de renta de personas naturales comienza el martes 12 de agosto. En esa fecha deberán hacer el proceso aquellos ciudadanos cuyos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT) sea 01 y 02. El día siguiente, los encargados en hacer ese procedimiento son aquellos cuyo NIT termine en 03 y 04, y así sucesivamente hasta llegar al día viernes 24 de octubre de 2025.

Lea: ¿De cuánto es la multa por no presentar la declaración de renta?

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de renta?

Según lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario, se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  • Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión. Esto aplica a toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable cumpla cualquiera de estas condiciones:
  • Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país.
  • Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  • Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
  • Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
  • Que no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios habiendo sido requeridos por la administración tributaria para ello.
  • Que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL