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En Colombia, la dotación laboral es una prestación social que las empresas deben proporcionar a sus empleados. Esta obligación está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo y otras normativas específicas, como la Ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989. Le explicamos para cuáles trabajadores aplica este beneficio.
La dotación laboral se refiere a la entrega de bienes tangibles, como uniformes, calzado y otros elementos necesarios para el desempeño adecuado de las funciones del trabajador.
A diferencia de otras prestaciones sociales que se traducen en compensaciones económicas, la dotación se materializa en productos específicos que facilitan y protegen el trabajo diario del empleado.
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a dotar a ciertos empleados. Esta dotación debe realizarse tres veces al año, en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
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La Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989 desarrollan esta obligación en detalle. Según el artículo 1 de la Ley 70, los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo tienen derecho a recibir, de forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de trabajo cada cuatro meses.
El artículo 2 del mismo decreto especifica que la entrega debe hacerse en las fechas mencionadas anteriormente.
Para tener derecho a la dotación, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos:
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La dotación generalmente incluye:
Es importante destacar que la dotación no debe confundirse con los elementos de seguridad industrial, que son obligatorios según las normas de riesgos laborales y deben ser proporcionados independientemente de la dotación.
Si un empleador omite esta obligación, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, que actuará como conciliador para exigir el cumplimiento de esta prestación.